Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
30874
Lunes 2 de junio de 2025
b) Indicación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas
usuarias.
c) Reglamento de régimen interior.
d) Periodo de funcionamiento, en su caso.
e) T
arifa de precios del alojamiento y de los demás servicios que se presten.
f) Cuadro de horarios de utilización de los distintos servicios y de las horas de descanso y
silencio, en los términos en que se haya establecido en el reglamento de régimen interior. Este dato figurará además en cada una de las entradas de los edificios en que se
ubiquen los referidos servicios.
g) Un plano general indicando las parcelas numeradas, los servicios generales, los sistemas de protección de incendios y las vías de evacuación.
h) C
arteles informativos con los teléfonos de Protección Civil, Policía Local, Centros Sanitarios y farmacéuticos más cercanos, Guardia Civil, así como del teléfono de emergencias 112 u otros similares de interés público, redactados en castellano e inglés, como
mínimo.
2. J unto con la hoja de admisión, se facilitará a las personas usuarias un plano general reducido con las mismas indicaciones señaladas en el apartado g).
3. En las áreas de autocaravana que no cuenten con personal de recepción deberá existir un
servicio de atención a las personas usuarias.
Artículo 60. Reglamento de régimen interior.
Las áreas de autocaravanas elaborarán un reglamento de régimen interior que establecerá
las normas que rigen la organización, funcionamiento y utilización de los distintos servicios
en las mismas, en los términos previstos en el artículo 25 para los campamentos de turismo
o campings.
CAPÍTULO II
Requisitos mínimos
Artículo 61. Superficie del área de autocaravanas.
1. El área de autocaravanas debe estar debidamente delimitada por medios físicos como vallado, setos, bordillos, balizas u otra señalización similar.
30874
Lunes 2 de junio de 2025
b) Indicación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas
usuarias.
c) Reglamento de régimen interior.
d) Periodo de funcionamiento, en su caso.
e) T
arifa de precios del alojamiento y de los demás servicios que se presten.
f) Cuadro de horarios de utilización de los distintos servicios y de las horas de descanso y
silencio, en los términos en que se haya establecido en el reglamento de régimen interior. Este dato figurará además en cada una de las entradas de los edificios en que se
ubiquen los referidos servicios.
g) Un plano general indicando las parcelas numeradas, los servicios generales, los sistemas de protección de incendios y las vías de evacuación.
h) C
arteles informativos con los teléfonos de Protección Civil, Policía Local, Centros Sanitarios y farmacéuticos más cercanos, Guardia Civil, así como del teléfono de emergencias 112 u otros similares de interés público, redactados en castellano e inglés, como
mínimo.
2. J unto con la hoja de admisión, se facilitará a las personas usuarias un plano general reducido con las mismas indicaciones señaladas en el apartado g).
3. En las áreas de autocaravana que no cuenten con personal de recepción deberá existir un
servicio de atención a las personas usuarias.
Artículo 60. Reglamento de régimen interior.
Las áreas de autocaravanas elaborarán un reglamento de régimen interior que establecerá
las normas que rigen la organización, funcionamiento y utilización de los distintos servicios
en las mismas, en los términos previstos en el artículo 25 para los campamentos de turismo
o campings.
CAPÍTULO II
Requisitos mínimos
Artículo 61. Superficie del área de autocaravanas.
1. El área de autocaravanas debe estar debidamente delimitada por medios físicos como vallado, setos, bordillos, balizas u otra señalización similar.