Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Campamentos De Turismo. (2025040083)
Decreto 46/2025, de 27 de mayo, por el que se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 104
Lunes 2 de junio de 2025

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2. L
 a superficie del área de autocaravanas estará dividida en dos partes: una zona de parcelas para estacionamiento y estancia de las autocaravanas y demás vehículos permitidos y
de las personas usuarias; y otra zona, constituida por la superficie restante, destinada a
instalaciones de mantenimiento, de punto limpio, y servicios generales y en su caso zonas
verdes. Dichas superficies deberán contar con iluminación suficiente que permita el tránsito nocturno.
Artículo 62. Zona de parcelas.
1. Las parcelas estarán debidamente delimitadas y señalizadas con indicación del número.
Cualquier delimitación adicional de las parcelas, ya sea mediante vallados o pantallas vegetales, deberá ser homogénea en la totalidad del establecimiento.
2. E
 l firme de las parcelas deberá estar debidamente pavimentado y dotado de drenaje y
evacuación de las aguas de lluvia.
3. Las parcelas, en caso de estar cubiertas o con arbolado, deberán contar una altura mínima
despejada de 4 metros.
4. C
 ada parcela será ocupada por un único vehículo.
5. L
 as parcelas tendrán una superficie mínima de 40 m2.
6. T
 odas las parcelas dispondrán de toma de corriente eléctrica con una intensidad no inferior
a 16 amperios y estarán dotados de cuadros de protección según las especificaciones del
REBT vigente, indicando la tensión de suministro de cada uno.
Artículo 63. Zonas de servicio y punto limpio.
1. Es el espacio acondicionado para realizar las tareas de mantenimiento de las autocaravanas y demás vehículos similares homologados. Contará con una superficie pavimentada y
estará equipada para el tratamiento de residuos, disponiendo de un sistema para el vaciado de aguas grises (originadas por la ducha, el lavabo o el fregadero), para el vaciado de
aguas negras (residuos biológicos almacenados en el tanque de la autocaravana) con grifo
para limpieza del cassette de los mismos, y para la recogida de diferentes tipos de residuos
sólidos, así como una toma de agua potable para el llenado del depósito de agua potable
del vehículo.
2. Los puntos de vaciado de aguas grises y negras deberán estar conectados al saneamiento
del área de autocaravanas. Dicha red de saneamiento estará conectada a la red general
gestionada por el ayuntamiento, mancomunidad o gestor que corresponda, debiendo contar con el correspondiente permiso y contrato de vertido. De no existir red general o ser