Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106

31518

Miércoles 4 de junio de 2025

sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en
favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las
personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la
concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en
el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. (DOE núm. 22 de 31 de enero de 2024).
En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria en la relación
provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados en el anexo IV.
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 15. Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a cabo por
los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la beneficiaria deberá
reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su explotación mostrando el
emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y el porcentaje de financiación
de la ayuda correspondiente a la Unión Europea.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas ) en los términos exigidos
por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se

remitirán

a

la

Base

de

Datos

Nacional

de

Subvenciones,

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.