Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025

31519

Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte de
la actividad de tratamiento “Ayudas y Subvenciones”, que se encuentra dada de alta en el
fichero de datos de carácter personal del Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de
Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se
encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 16. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen
la improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias
determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida parcial
o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la aplicación
de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 30/2022, de
23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de penalizaciones, el
procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47 a 49 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 18. Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las medidas del Plan
de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con el Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean necesarias
para la gestión y el control. De igual modo estarán obligadas las empresas que hubieren adquirido o comercializado las producciones cereceras de las beneficiarias.
CAPÍTULO IV
Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas
Artículo 19. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
1. L
 as ayudas del capítulo II se financiarán por importe de 14.640.000 euros con cargo al presupuesto de la Sección 12 «Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible»,
Servicio 002 «Dirección General de Agricultura y Ganadería», Programa 312B «Competiti-