Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0003)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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NÚMERO 106
31500
Miércoles 4 de junio de 2025
En los últimos años, dicho sector ha venido atravesando una sucesión de circunstancias coyunturales adversas que han comprometido de manera progresiva la viabilidad económica
de las explotaciones agrarias. Esta situación se ha visto agravada notablemente a partir de
finales del mes de abril de 2024, cuando se produjeron precipitaciones continuadas e intensas que derivaron en un incremento sostenido de la humedad ambiental. En un contexto de
déficit hídrico en los árboles, la absorción repentina del agua precipitada, coincidiendo con el
estado fenológico de envero o fases posteriores, provocó la rotura de la epidermis del fruto,
ocasionando daños directos e irreversibles para su comercialización.
Además, los frutos que no fueron destruidos de forma inmediata han sufrido procesos de pudrición, facilitados por la humedad, los cuales se han extendido por contacto entre cerezas,
agravando aún más las pérdidas. Según los registros de las estaciones meteorológicas oficiales, la pluviometría en el mes de junio de 2024 alcanzó cifras sin precedentes en los últimos
veinticinco años, superando los 300 mm en la zona afectada, configurando un fenómeno
extraordinario de carácter catastrófico.
Las inclemencias meteorológicas registradas durante los meses de abril y mayo de 2024 han
generado una merma extraordinaria en la producción, con una estimación de pérdidas del
50% para la campaña de 2025.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera necesario conceder
una ayuda excepcional de emergencia a las personas y entidades titulares de explotaciones
cereceras que hayan sufrido una pérdida igual o superior al treinta por cien de su potencial productivo, para garantizar la continuidad de las explotaciones agrarias por importe de
13.360.000 euros, al amparo del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, financiado
al cien por cien por el Feader.
IV
El apartado 5 del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 exige que la autoridad competente apruebe las ayudas a más tardar el 30 de junio de 2025.
A través del presente decreto-ley se implementan ayudas extraordinarias de aplicación inmediata de concesión directa sujetas a plazos perentorios extraordinariamente breves y bajo
una regulación especial, diseñada para la simplificación máxima de la tramitación necesaria
para poder cumplir dicho plazo.
La concesión de las ayudas está supeditada a la concurrencia de pérdidas de potenciales
productivos de las explotaciones iguales o superiores al treinta por cien y consisten en una
cantidad a tanto alzado, con umbrales máximos, que se prorrateará de forma igualitaria entre las afectadas en caso de insuficiencia de crédito presupuestario, al compartir todas las
31500
Miércoles 4 de junio de 2025
En los últimos años, dicho sector ha venido atravesando una sucesión de circunstancias coyunturales adversas que han comprometido de manera progresiva la viabilidad económica
de las explotaciones agrarias. Esta situación se ha visto agravada notablemente a partir de
finales del mes de abril de 2024, cuando se produjeron precipitaciones continuadas e intensas que derivaron en un incremento sostenido de la humedad ambiental. En un contexto de
déficit hídrico en los árboles, la absorción repentina del agua precipitada, coincidiendo con el
estado fenológico de envero o fases posteriores, provocó la rotura de la epidermis del fruto,
ocasionando daños directos e irreversibles para su comercialización.
Además, los frutos que no fueron destruidos de forma inmediata han sufrido procesos de pudrición, facilitados por la humedad, los cuales se han extendido por contacto entre cerezas,
agravando aún más las pérdidas. Según los registros de las estaciones meteorológicas oficiales, la pluviometría en el mes de junio de 2024 alcanzó cifras sin precedentes en los últimos
veinticinco años, superando los 300 mm en la zona afectada, configurando un fenómeno
extraordinario de carácter catastrófico.
Las inclemencias meteorológicas registradas durante los meses de abril y mayo de 2024 han
generado una merma extraordinaria en la producción, con una estimación de pérdidas del
50% para la campaña de 2025.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Extremadura considera necesario conceder
una ayuda excepcional de emergencia a las personas y entidades titulares de explotaciones
cereceras que hayan sufrido una pérdida igual o superior al treinta por cien de su potencial productivo, para garantizar la continuidad de las explotaciones agrarias por importe de
13.360.000 euros, al amparo del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, financiado
al cien por cien por el Feader.
IV
El apartado 5 del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 exige que la autoridad competente apruebe las ayudas a más tardar el 30 de junio de 2025.
A través del presente decreto-ley se implementan ayudas extraordinarias de aplicación inmediata de concesión directa sujetas a plazos perentorios extraordinariamente breves y bajo
una regulación especial, diseñada para la simplificación máxima de la tramitación necesaria
para poder cumplir dicho plazo.
La concesión de las ayudas está supeditada a la concurrencia de pérdidas de potenciales
productivos de las explotaciones iguales o superiores al treinta por cien y consisten en una
cantidad a tanto alzado, con umbrales máximos, que se prorrateará de forma igualitaria entre las afectadas en caso de insuficiencia de crédito presupuestario, al compartir todas las