Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062264)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia. Expte.: IA24/2161.
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NÚMERO 107
Jueves 5 de junio de 2025
32108
actualmente ya cuentan con edificaciones, para facilitar las posibilidades de regularización
se genera una nueva ordenanza para este Sector, denominada Residencial- Tipo 4.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco
para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial
de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Valle
del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluye el
término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia afecta a
Suelo Urbano No Consolidado, Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de
Especial Protección Ambiental.
La superficie afectada por la modificación propuesta tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, correspondiente a la ampliación del suelo urbano no consolidado, no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018)
o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia,
pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura
2000, resultando compatible con los planes de recuperación, conservación del hábitat y
manejo de las especies amenazadas vigentes.
Jueves 5 de junio de 2025
32108
actualmente ya cuentan con edificaciones, para facilitar las posibilidades de regularización
se genera una nueva ordenanza para este Sector, denominada Residencial- Tipo 4.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco
para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental
de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta
afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún
instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial
de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial del Valle
del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluye el
término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia afecta a
Suelo Urbano No Consolidado, Suelo No Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable de
Especial Protección Ambiental.
La superficie afectada por la modificación propuesta tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, correspondiente a la ampliación del suelo urbano no consolidado, no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario
(HICs) (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en
el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018)
o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual n.º 5 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia,
pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura
2000, resultando compatible con los planes de recuperación, conservación del hábitat y
manejo de las especies amenazadas vigentes.