Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062320)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA23/1257.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32904
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
Vertidos al DPH:
De acuerdo con la documentación aportada, las aguas residuales generadas en el
edificio de aseos y vestuarios, serán conducidas a fosa séptica estanca.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida
por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría
necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se
refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección
a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Lunes 9 de junio de 2025
32904
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).
Vertidos al DPH:
De acuerdo con la documentación aportada, las aguas residuales generadas en el
edificio de aseos y vestuarios, serán conducidas a fosa séptica estanca.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida
por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría
necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se
refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección
a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el
titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados
de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al
exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el
gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su
interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación
anaerobia.
• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo,
deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.