Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33459
Artículo 9. Incompatibilidades de la beca.
La beca regulada en el presente decreto es incompatible con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde
al Servicio competente en materia de universidad de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas universitarias.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio competente en materia de universidad de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de universidad, o persona en quien delegue, que realizará las funciones de
Secretaría.
Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria,
derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar al personal técnico o profesional
especialista que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes
atribuciones:
Miércoles 11 de junio de 2025
33459
Artículo 9. Incompatibilidades de la beca.
La beca regulada en el presente decreto es incompatible con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde
al Servicio competente en materia de universidad de la Dirección General con competencias en materia de enseñanzas universitarias.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio competente en materia de universidad de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de universidad, o persona en quien delegue, que realizará las funciones de
Secretaría.
Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria,
derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar al personal técnico o profesional
especialista que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes
atribuciones: