Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33460

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración
de las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano
instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.
e) Priorizar, en su caso, el orden de solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo siguiente.
Artículo 11. Criterios de valoración.
En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender
todas las solicitudes que cumplen requisitos, éstas se priorizarán con el siguiente orden:
Primero. Quienes acrediten únicamente la concesión de matrícula y excelencia académica o
sólo matrícula.
En el caso de que el crédito fuera insuficiente para garantizar a todas estas personas solicitantes la cuantía de la beca, se optará por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. De esta manera, el importe individual a conceder se minorará
proporcionalmente a la reducción operada en el importe global destinado a estas ayudas.
Segundo. Quienes acrediten la denegación exclusivamente por motivos de patrimonio y tengan una nota media igual o superior a 8,00 puntos.
En el caso de que el crédito fuera insuficiente para garantizar a todas estas personas solicitantes la cuantía máxima de beca, se optará por el sistema de prorrateo, de la misma forma
que en el apartado anterior.
Artículo 12. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad formulará la correspondiente
propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración,
y que irá dirigida a quien ostente el cargo de la Secretaría General de la Consejería con
competencias en materia de enseñanzas universitaria, quien tiene atribuida la competencia