Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33461
para resolver la concesión de ayudas de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
2. L
a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe
remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura, http://doe.juntaex.es .
3. L
a resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias
con los motivos de la denegación.
4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 13. Pago y justificación de las becas.
1. El abono de las becas se realizará en un único pago en la cuenta bancaria que se indique
en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el
Miércoles 11 de junio de 2025
33461
para resolver la concesión de ayudas de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
2. L
a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe
remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses
desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura, http://doe.juntaex.es .
3. L
a resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias
con los motivos de la denegación.
4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima
a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo,
conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. C
ontra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello
en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 13. Pago y justificación de las becas.
1. El abono de las becas se realizará en un único pago en la cuenta bancaria que se indique
en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el