Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33462

Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la
persona solicitante quiera recibir el abono en una nueva cuenta bancaria, deberá realizar
el alta a través del Trámite Alta de Terceros en la web: https://www.juntaex.es/w/5145
2. L
 as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán
exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para
pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda Autonómica, siempre que se haya otorgado el consentimiento expreso en la solicitud. En caso contrario, deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A
 efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de universidad, comprobará de
oficio, salvo oposición, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la
convocatoria de las becas, si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.
b) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en otras universidades distintas de la Universidad de Extremadura, una vez finalizado el curso académico, la
Dirección General con competencia en materia de universidad les requerirá Informe
Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones,
referido al curso académico para el que se concedió la beca.
La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno
de diciembre del último año del curso de la convocatoria.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. E
 s obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del
artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de
ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o
adaptados.