Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040085)
Decreto 48/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras
universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la
nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos
en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las becas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por lo previsto en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrá tener la condición de persona beneficiaria en el curso académico de la convocatoria el
alumnado que curse estudios de Grado en la Universidad de Extremadura y el alumnado con
vecindad familiar administrativa en Extremadura que realice estudios de Grado en cualquier
universidad pública del territorio español, siempre que sean estudios no impartidos en la
Universidad de Extremadura, con la excepción del Grado en Trabajo Social, o no hubiera obtenido plaza en la universidad extremeña por no alcanzar la nota de corte correspondiente en
el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para obtener la condición de persona beneficiaria se establecen los siguientes requisitos:
1. Acreditar la resolución de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el curso de la convocatoria, con alguno de los siguientes estados:
a) Concedida solo con el componente de matrícula.
b) Concedida únicamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
c) Denegada exclusivamente por superar los umbrales patrimoniales.
2. Los solicitantes que acrediten la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por superar exclusivamente los umbrales patrimoniales deberán tener una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior: