Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33720
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en
su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Decimocuarto. Adquisición de libros de texto y material escolar y didáctico: “bonolibro/cheque-libro”.
Para los cursos primero y segundo de Educación Primaria dada las características de los libros
de texto resulta necesaria su adquisición en cada nuevo curso escolar mediante la entrega a
cada familia del bono- libro/ cheque-libro.
Para el resto de los cursos se establece el mantenimiento y reutilización de los libros de texto
que se incluyen en el banco de libros de texto de cada centro docente sostenido con fondos
públicos, así como su adquisición mediante la entrega a cada familia del bono-libro/chequelibro en los casos en que proceda.
Los equipos directivos de los centros docentes adoptarán las medidas precisas para que todo
el alumnado beneficiario tenga los libros que van a utilizar al comienzo del curso escolar.
Decimoquinto. Bono-Libro/ Cheque-Libro.
Se entiende por Bono-Libro / Cheque-Libro el documento en soporte papel que conteniendo
el importe de la ayuda concedida es tramitado y gestionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y destinado a los
padres, madres y/ o tutores o representantes del alumnado para la adquisición de libros de
texto y material escolar.
Miércoles 11 de junio de 2025
33720
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad
a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en
su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Decimocuarto. Adquisición de libros de texto y material escolar y didáctico: “bonolibro/cheque-libro”.
Para los cursos primero y segundo de Educación Primaria dada las características de los libros
de texto resulta necesaria su adquisición en cada nuevo curso escolar mediante la entrega a
cada familia del bono- libro/ cheque-libro.
Para el resto de los cursos se establece el mantenimiento y reutilización de los libros de texto
que se incluyen en el banco de libros de texto de cada centro docente sostenido con fondos
públicos, así como su adquisición mediante la entrega a cada familia del bono-libro/chequelibro en los casos en que proceda.
Los equipos directivos de los centros docentes adoptarán las medidas precisas para que todo
el alumnado beneficiario tenga los libros que van a utilizar al comienzo del curso escolar.
Decimoquinto. Bono-Libro/ Cheque-Libro.
Se entiende por Bono-Libro / Cheque-Libro el documento en soporte papel que conteniendo
el importe de la ayuda concedida es tramitado y gestionado por los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y destinado a los
padres, madres y/ o tutores o representantes del alumnado para la adquisición de libros de
texto y material escolar.