Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025
33721
Siendo titular del Bono-Libro / Cheque-Libro el alumnado al que se conceda la ayuda y destinatarios los padres, madres y/ o tutores o representantes de los alumnos o alumnas en el
Bono-Libro / Cheque-Libro deberá constar el nombre y apellidos del/la alumno/a, así como el
DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos del padre, madre y/o tutor/a del alumno/a.
Decimosexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la convocatoria se tramitará en
régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos previstos en el
capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La subvención podrá irse concediendo conforme se vaya solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y
proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria. El plazo de vigencia de la convocatoria,
a efectos de la presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2025.
Decimoséptimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Para la constatación de la concurrencia de los requisitos que determinan el otorgamiento
de las ayudas y los criterios de su cuantificación se constituirá una Comisión de Valoración
presidida por la Jefa de la Unidad Económica Administrativa, o persona en quién delegue, e
integrada además, por los siguientes miembros:
—
Jefe/a de Unidad de Gestión de Servicios Complementarios o persona en quien delegue.
— Jefe/a de Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
— Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, o personas en quienes
deleguen.
— Un/a asesor/a técnico docente.
— Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos
Complementarios designado por su titular y que actuará como Secretario.
Los nombramientos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la
Miércoles 11 de junio de 2025
33721
Siendo titular del Bono-Libro / Cheque-Libro el alumnado al que se conceda la ayuda y destinatarios los padres, madres y/ o tutores o representantes de los alumnos o alumnas en el
Bono-Libro / Cheque-Libro deberá constar el nombre y apellidos del/la alumno/a, así como el
DNI, NIE o pasaporte, nombre y apellidos del padre, madre y/o tutor/a del alumno/a.
Decimosexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la convocatoria se tramitará en
régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos previstos en el
capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La subvención podrá irse concediendo conforme se vaya solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y
proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria. El plazo de vigencia de la convocatoria,
a efectos de la presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2025.
Decimoséptimo. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Para la constatación de la concurrencia de los requisitos que determinan el otorgamiento
de las ayudas y los criterios de su cuantificación se constituirá una Comisión de Valoración
presidida por la Jefa de la Unidad Económica Administrativa, o persona en quién delegue, e
integrada además, por los siguientes miembros:
—
Jefe/a de Unidad de Gestión de Servicios Complementarios o persona en quien delegue.
— Jefe/a de Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
— Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, o personas en quienes
deleguen.
— Un/a asesor/a técnico docente.
— Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos
Complementarios designado por su titular y que actuará como Secretario.
Los nombramientos se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la