Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2025062384)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El uso del libro de texto en formato digital se llevará a cabo a través de la plataforma
digital “eScholarium” de la administración educativa.
b) Modalidad B. Adquisición de material escolar:
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por material escolar fungible de
uso escolar, aquellos recursos necesarios para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionado con las diferentes áreas o materias del currículo.
Quinto. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en esta convocatoria, los centros privados
concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,
Formación Profesional Básica y Educación Especial y que impartan las enseñanzas que se
relacionan para cada una de las modalidades de ayuda, cumplan los requisitos establecidos para ser titulares de las ayudas, los cuales, podrán manifestar de manera voluntaria y
expresa su voluntad de incorporarse al sistema de préstamo de libros de texto y material
escolar asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas o entidades en quienes
concurran algunas de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas
en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace
mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida
al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de la subvención, de
acuerdo con el anexo I en la presente resolución de convocatoria.
Sexto. Destinatarios.
Serán destinatarios de las ayudas los/as alumnos y alumnas de segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica
y Educación Especial en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán beneficiarios del sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, los centros