Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062387)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
34036
zando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a
la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento.
Así, tomando en consideración que la actual red de residencias escolares de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura no
cuenta con instalaciones públicas que vengan a cubrir el servicio de residencia escolar en el
área de la población de Plasencia, se hace necesario recurrir a la concesión de esta subvención directa sin convocatoria previa por razones que dificultan su convocatoria.
El interés público, social y económico que justifica su concesión directa sin convocatoria previa se fundamenta en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos
a la educación ex artículo 27 de la Constitución española, unido al carácter obligatorio de la
educación básica y la necesidad de la administración educativa de contar con los recursos de
que dispone la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad en el edificio
Escuela Hogar Placentina, inmueble propiedad de la citada congregación, para con ello poder
mantener el servicio público de residencia escolar en la localidad de Plasencia.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al
ser las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad la única institución que presta el servicio
público de residencia escolar en la población de Plasencia, razón por la cual se procede a su
concesión directa sin convocatoria previa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la LSCAEx.
Tercero. 1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
1.1. Gastos de suministros destinados al funcionamiento del centro: gastos de material de limpieza, gastos en mantenimiento, calefacción y acondicionamiento de aire, agua, gas/butano,
electricidad, comunicaciones (gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier tipo de comunicación), gastos de productos farmacéuticos y material
sanitario (medicinas, productos de asistencia sanitaria, guantes desechables, botiquines de
socorro), adquisición de recambios y repuestos, material de ferretería, herramientas, pintura
y material de fontanería, repuestos de equipos de iluminación, material electrónico, eléctrico
y de comunicaciones, otros gastos de abastecimientos (adquisición de material diverso de
consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los conceptos anteriores.)
1.2. Gastos diversos: trabajos realizados por otras empresas y profesionales, (se incluirán los
gastos que correspondan a actividades que se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes: que comprendan exclusivamente los gastos derivados
de limpieza y comedor).
Viernes 13 de junio de 2025
34036
zando el pleno desarrollo de las capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a
la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento.
Así, tomando en consideración que la actual red de residencias escolares de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura no
cuenta con instalaciones públicas que vengan a cubrir el servicio de residencia escolar en el
área de la población de Plasencia, se hace necesario recurrir a la concesión de esta subvención directa sin convocatoria previa por razones que dificultan su convocatoria.
El interés público, social y económico que justifica su concesión directa sin convocatoria previa se fundamenta en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos
a la educación ex artículo 27 de la Constitución española, unido al carácter obligatorio de la
educación básica y la necesidad de la administración educativa de contar con los recursos de
que dispone la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad en el edificio
Escuela Hogar Placentina, inmueble propiedad de la citada congregación, para con ello poder
mantener el servicio público de residencia escolar en la localidad de Plasencia.
La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al
ser las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad la única institución que presta el servicio
público de residencia escolar en la población de Plasencia, razón por la cual se procede a su
concesión directa sin convocatoria previa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la LSCAEx.
Tercero. 1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
1.1. Gastos de suministros destinados al funcionamiento del centro: gastos de material de limpieza, gastos en mantenimiento, calefacción y acondicionamiento de aire, agua, gas/butano,
electricidad, comunicaciones (gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier tipo de comunicación), gastos de productos farmacéuticos y material
sanitario (medicinas, productos de asistencia sanitaria, guantes desechables, botiquines de
socorro), adquisición de recambios y repuestos, material de ferretería, herramientas, pintura
y material de fontanería, repuestos de equipos de iluminación, material electrónico, eléctrico
y de comunicaciones, otros gastos de abastecimientos (adquisición de material diverso de
consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los conceptos anteriores.)
1.2. Gastos diversos: trabajos realizados por otras empresas y profesionales, (se incluirán los
gastos que correspondan a actividades que se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes: que comprendan exclusivamente los gastos derivados
de limpieza y comedor).