Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062387)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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1.3. Los gastos de manutención correspondientes a las plazas efectivamente ocupadas durante la anualidad 2025.
2. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LSCAEx, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de
2025, y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.
3. C
 uando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado
con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Cuarto. La subvención se abonará a la entidad beneficiaria en dos pagos, siendo el primero
de ellos por el 50% del total de la ayuda (67.500,00 €), abonándose en el momento de la
firma de la resolución de concesión. El segundo pago correspondiente al 50% restante del
importe total de la ayuda (67.500,00€), se realizará una vez se haya recibido la documentación justificativa del gasto subvencionable correspondiente a la totalidad del primer pago e
informado favorablemente sobre la naturaleza subvencionable de los mismos. La justificación
de los gastos subvencionables correspondientes al segundo pago se realizará antes del 31 de
enero de 2026.
El primer pago cubrirá los gastos subvencionables correspondientes al primer semestre de
2025, cubriendo los del segundo pago los gastos subvencionables del segundo semestre del
año.
Para justificar los gastos financiados con la presente subvención, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en los plazos
establecidos en el párrafo anterior, copias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los gastos subvencionables realizados y del pago de los mismos.
La acreditación de no tener deudas con la Comunidad Autónoma se comprobará con anterioridad al pago.