Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062387)
Resolución de 28 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, de concesión directa sin convocatoria previa de una subvención a la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad para la prestación del servicio de residencia escolar durante la anualidad 2025, en el edificio donde se ubica la Escuela Hogar Placentina.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

34038

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LSCAEx, la entidad beneficiaria está
exenta de la constitución de garantías, en virtud de informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda emitido con fecha 15 de abril de 2025.
Quinto. La entidad beneficiaria asume, además de las obligaciones establecidas en esta
resolución y las determinadas por el artículo 13 de la LSCAEx, la de remitir a la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional una memoria de ejecución de las actuaciones
previstas en la resolución, teniendo como plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.
La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad específica de todo lo relacionado con el
expediente de la subvención.
La entidad beneficiaria se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del resultado derivado de la aplicación de los fondos
recibidos.
La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes, aportando la documentación
e información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención,
todo ello de conformidad con el artículo 13.1.c) de la LSCAEx.
En todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier
otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y equipamientos, habrá de
hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de
Extremadura.
La entidad beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con las obligaciones de identificación,
publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura,
modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, y Decreto 44/2016, de 12 de abril.
Sexto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.8 en relación con el artículo 13.1.e) de
la LSCAEx, la entidad beneficiaria ha presentado certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Igualmente, ha prestado consentimiento expreso a que dichos datos sean consultados o recabados de oficio por la Administración.
Séptimo. Una vez realizados los controles legales correspondientes, aquellas cantidades que
hubieran sido incorrectamente aplicadas darán lugar a su revocación, debiendo la Congregación de las Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad reintegrar a la Hacienda de la