Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
34147
Lunes 16 de junio de 2025
campañas a la Autoridad competente, así como aquellos datos e informaciones necesarios
para la realización de los controles oficiales o cumplir las normas aplicables.
5. Quienes operan también están obligados a cumplir:
a) Los Estatutos de la IGP.
b) Los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio
de sus competencias.
6. L
os operadores y las operadoras no podrán hacer uso de la IGP en propaganda, publicidad,
documentación o etiquetado si:
a) Han solicitado voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
b) Se les ha retirado temporalmente dicha certificación.
c) Se les ha impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la IGP.
CAPÍTULO III
Naturaleza, régimen jurídico, finalidad, funciones y estructura organizativa del
Consejo Regulador
Artículo 7. Naturaleza, fines, funciones y régimen jurídico.
1. E
l Consejo Regulador es la entidad de gestión de la IGP, con naturaleza de corporación de
derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28
de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. S
on fines del Consejo Regulador la presentación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la IGP.
3. L
a función principal del Consejo Regulador es ser la entidad de gestión de la IGP a través
de sus órganos de gobierno. El Consejo Regulador está facultado para a adoptar acuerdos
vinculantes respecto a la totalidad de operantes que se interesen en el uso de dicha figura
de calidad diferenciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento jurídico, en
especial de las que integran la política agraria común y las que regulan la libre competencia. Asimismo, podrá contar con una estructura de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
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Lunes 16 de junio de 2025
campañas a la Autoridad competente, así como aquellos datos e informaciones necesarios
para la realización de los controles oficiales o cumplir las normas aplicables.
5. Quienes operan también están obligados a cumplir:
a) Los Estatutos de la IGP.
b) Los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos del Consejo Regulador en ejercicio
de sus competencias.
6. L
os operadores y las operadoras no podrán hacer uso de la IGP en propaganda, publicidad,
documentación o etiquetado si:
a) Han solicitado voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
b) Se les ha retirado temporalmente dicha certificación.
c) Se les ha impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la IGP.
CAPÍTULO III
Naturaleza, régimen jurídico, finalidad, funciones y estructura organizativa del
Consejo Regulador
Artículo 7. Naturaleza, fines, funciones y régimen jurídico.
1. E
l Consejo Regulador es la entidad de gestión de la IGP, con naturaleza de corporación de
derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28
de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
2. S
on fines del Consejo Regulador la presentación, defensa, garantía, formación, investigación, innovación, desarrollo de mercados y promoción de la IGP.
3. L
a función principal del Consejo Regulador es ser la entidad de gestión de la IGP a través
de sus órganos de gobierno. El Consejo Regulador está facultado para a adoptar acuerdos
vinculantes respecto a la totalidad de operantes que se interesen en el uso de dicha figura
de calidad diferenciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento jurídico, en
especial de las que integran la política agraria común y las que regulan la libre competencia. Asimismo, podrá contar con una estructura de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.