Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

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2. S
 olo puede utilizarse la IGP, y los logotipos referidos a ella, en los garbanzos procedentes
de industrias certificadas conforme al pliego de condiciones.
3. L
 as operadoras y los operadores inscritos en los registros de la IGP tienen derecho a participar en los procesos electorales del Consejo Regulador como electores y electoras de quienes representen sus intereses en el Pleno, así como a optar a las candidaturas de vocal de
este órgano, de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con el régimen electoral
previsto en los estatutos.
4. L
 as personas titulares de parcelas podrán sembrar garbanzos candidatos a la IGP y garbanzos no amparados, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por el pliego de
condiciones y por el Pleno del Consejo Regulador.
5. S
 iempre que se establezca la necesaria separación entre ellos, en las instalaciones de las
industrias podrán envasarse y comercializarse productos con derecho a la IGP junto con
productos no amparados. Asimismo, en dichas instalaciones podrán envasarse y comercializarse productos con derecho a la IGP junto con productos amparados por otras figuras de
calidad diferenciada, siempre que se cumplan sus respectivos requisitos.
6. P
 ara beneficiarse de los servicios que el Consejo Regulador preste, incluida en su caso su
estructura de control, las empresas deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones
económicas con la entidad de gestión de la IGP.
Artículo 6. Obligaciones de los operadores y de las operadoras.
1. Q
 uienes operan con productos amparados por la IGP cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, especialmente en sus artículos 46, 79 y 87,
sin perjuicio de las restantes obligaciones establecidas en las normas básicas estatales y
en las normas aplicables de la Unión Europea.
2. L
 as empresas que quieran producir productos bajo el amparo de la IGP deberán someterse
a la comprobación de la conformidad de su sistema productivo o de elaboración con los
requisitos del pliego de condiciones en los términos exigidos por la normativa reguladora
de la IGP.
3. Q
 uienes operan, salvo causas de fuerza mayor o extraordinarias justificadas, deberán
comercializar anualmente producciones certificadas de Garbanzo de Valencia del Ventoso
amparadas bajo la IGP, en un porcentaje mínimo que el Pleno del Consejo determinará.
4. T
 anto los operadores u operadoras como el Consejo Regulador están obligados a facilitar
los datos de las producciones comercializadas al amparo de la IGP por años naturales o