Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

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En concreto, son funciones del Consejo Regulador:
a) Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
b) Llevar los registros regulados en este reglamento con inclusión sistemática de la variable de sexo.
c) Establecer los requisitos mínimos de los controles que deberán llevar las empresas, sin
perjuicio de la regulación del sistema de control de la IGP y de las facultades de la autoridad competente para el control oficial, de la entidad en que aquella hubiera delegado
la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la entidad nacional de
acreditación.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la IGP, especialmente el pliego de condiciones y del reglamento.
e) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción, elaboración, transformación y comercialización propios de la IGP.
f) Informar sobre las materias establecidas en el apartado anterior a las empresas que lo
soliciten y a la Administración.
g) Adoptar iniciativas para las modificaciones del pliego de condiciones e intervenir en los
procedimientos que sobre dicho objeto se tramiten.
h) I nformar a las consumidoras y a los consumidores sobre las características específicas
de calidad de los productos de la IGP.
i) Realizar actividades promocionales, en las que se utilizará un lenguaje no sexista y se
garantizará un tratamiento igualitario en los contenidos y las imágenes, tal y como exige
el artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres
y contra la Violencia de Género en Extremadura.
j) Elaborar estadísticas de producción, elaboración, transformación y comercialización de
los productos amparos para uso interno y para su difusión y general conocimiento, con
preceptiva incorporación de indicadores de género en las operaciones estadísticas que
posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones,
condiciones, expectativas y necesidades de mujeres y hombres, tal y como exige el
artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura.