Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025

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k) Gestionar las cuotas obligatorias.
l) Establecer y gestionar las cuotas y tarifas por prestación de servicios y demás recursos
que financien sus actividades no sujetas al derecho administrativo.
m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.
n) Proponer el reglamento y estatutos de la IGP, así como sus modificaciones.
o) Establecer los requisitos de contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía,
incluidos los que pudieran insertarse en el etiquetado, propios de la IGP, así como expedirlos.
p) Establecer los requisitos y autorizar las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la denominación y ejercer las
facultades establecidas en el artículo 7 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos
Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
q) En su caso, establecer acuerdos de campaña sobre aspectos de coyuntura anual, con
base en criterios de defensa y mejora de la calidad, y centro de los límites fijados por el
pliego de condiciones, por este reglamento y, en su caso, por el manual de calidad.
r) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente mediante la gestión de los
registros públicos de operadores y operadoras de la IGP, así como con los órganos encargados del control.
s) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción.
t) En su caso, calificar cada cosecha.
u) En su caso, actuar como organismo de certificación.
v) Realizar las funciones que les hubieren sido delegadas o encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
w) El impulso del ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias reconocido en las normas, con el fin de facilitar a las mujeres el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones, así como fomentar la
participación de las mujeres en los órganos de gobierno de la IGP, además de valorar y
visibilizar el trabajo que desarrollan en las explotaciones agrícolas.
x) Las demás funciones atribuidas por la normativa que estuviere vigente, incluidas las
complementarias que figuren en los estatutos.