Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
34150
En su caso, al asumir las funciones de entidad de certificación a través de estructura de
control independiente, el Consejo Regulador habrá de atenerse a los límites establecidos en
el artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
4. S
e considerarán públicas las funciones de las letras b), k), n), o), p), q) r) y v) (por lo que
respecta a las funciones delegadas) del apartado anterior. Los actos y resoluciones que se
dicen en ejercicio de dichas funciones serán recurribles en alzada ante la persona titular de
la Consejería competente en materia de denominaciones de origen; los actos y resoluciones que se dicten en ejercicio de las funciones delegadas de la letra v) estarán sujetas al
recurso administrativo que corresponda ante ese mismo órgano.
5. L
a constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, con especial contemplación de los minoritarios. Deberá exigir paridad
en la representación de los diferentes intereses en presencia y mantener, como principio
básico, su funcionamiento sin ánimo de lucro. Asimismo, en cumplimiento de los artículos
29 y 47 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de este
Reglamento en relación con la paridad de género de las candidaturas conjuntas.
6. P
ara la realización de cuantos fines y facultades no sean incompatibles con su naturaleza
jurídica y las funciones atribuidas, el Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles,
corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los negocios jurídicos que estime oportunos.
7. E
l régimen jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídicos del Consejo Regulador será el establecido en el título V de la Ley
4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 8. Composición del Consejo Regulador.
1. El Consejo Regulador de la IGP está compuesto por los siguientes órganos:
a) La presidencia.
b) La vicepresidencia o vicepresidencias.
c) El Pleno.
Lunes 16 de junio de 2025
34150
En su caso, al asumir las funciones de entidad de certificación a través de estructura de
control independiente, el Consejo Regulador habrá de atenerse a los límites establecidos en
el artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
4. S
e considerarán públicas las funciones de las letras b), k), n), o), p), q) r) y v) (por lo que
respecta a las funciones delegadas) del apartado anterior. Los actos y resoluciones que se
dicen en ejercicio de dichas funciones serán recurribles en alzada ante la persona titular de
la Consejería competente en materia de denominaciones de origen; los actos y resoluciones que se dicten en ejercicio de las funciones delegadas de la letra v) estarán sujetas al
recurso administrativo que corresponda ante ese mismo órgano.
5. L
a constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, con especial contemplación de los minoritarios. Deberá exigir paridad
en la representación de los diferentes intereses en presencia y mantener, como principio
básico, su funcionamiento sin ánimo de lucro. Asimismo, en cumplimiento de los artículos
29 y 47 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.3 de este
Reglamento en relación con la paridad de género de las candidaturas conjuntas.
6. P
ara la realización de cuantos fines y facultades no sean incompatibles con su naturaleza
jurídica y las funciones atribuidas, el Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles,
corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los negocios jurídicos que estime oportunos.
7. E
l régimen jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídico de los actos, resoluciones y negocios jurídicos del Consejo Regulador será el establecido en el título V de la Ley
4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
Artículo 8. Composición del Consejo Regulador.
1. El Consejo Regulador de la IGP está compuesto por los siguientes órganos:
a) La presidencia.
b) La vicepresidencia o vicepresidencias.
c) El Pleno.