Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
34151
d) La secretaría.
e) Las demás que puedan establecerse en los Estatutos.
2. E
l procedimiento para la elección de las personas titulares de estos órganos es el que se establece en los Estatutos, que habrán de respetar y adecuarse, en su caso, a lo que pudiera
establecerse reglamentariamente para los procedimientos electorales de las entidades de
gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
3. E
n la composición del Pleno se garantizará la representación equilibrada de hombres y
mujeres, de acuerdo con los artículos 29 y 47 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, salvo que
resultare acreditado lo previsto en el artículo 9.3.
Artículo 9. Órganos de gobierno.
1. L
os órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia o Vicepresidencias.
2. C
on la salvedad establecida en el apartado 1 del artículo 12 para la presidencia, tendrán
derecho a ser electoras y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno, las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del Consejo
Regulador antes de la convocatoria de las elecciones a dichos cargos y no estén incursas
en causas de inelegibilidad o incompatibilidad del régimen electoral general. Perderán la
condición de miembros electos y electas quienes durante su mandato incurran en causa
de inelegibilidad o incompatibilidad. En el supuesto de que una empresa con derecho de
sufragio esté inscrita tanto en el registro de explotaciones de parcelas como en los de industrias y comercializadoras, podrá ser electora en el censo que se forme a partir de cada
registro. Sin embargo, sólo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura de uno
de dichos censos.
3. S
e respetará la paridad de género en las candidaturas conjuntas, salvo que resultare acreditado que los censos de las empresas no lo permitieran.
Artículo 10. El Pleno.
1. E
l Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP.
2. El Pleno estará compuesto por:
a) La persona titular de la presidencia del Consejo Regulador.
Lunes 16 de junio de 2025
34151
d) La secretaría.
e) Las demás que puedan establecerse en los Estatutos.
2. E
l procedimiento para la elección de las personas titulares de estos órganos es el que se establece en los Estatutos, que habrán de respetar y adecuarse, en su caso, a lo que pudiera
establecerse reglamentariamente para los procedimientos electorales de las entidades de
gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
3. E
n la composición del Pleno se garantizará la representación equilibrada de hombres y
mujeres, de acuerdo con los artículos 29 y 47 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, salvo que
resultare acreditado lo previsto en el artículo 9.3.
Artículo 9. Órganos de gobierno.
1. L
os órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia o Vicepresidencias.
2. C
on la salvedad establecida en el apartado 1 del artículo 12 para la presidencia, tendrán
derecho a ser electoras y elegibles para formar parte de los órganos de gobierno, las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en los registros correspondientes del Consejo
Regulador antes de la convocatoria de las elecciones a dichos cargos y no estén incursas
en causas de inelegibilidad o incompatibilidad del régimen electoral general. Perderán la
condición de miembros electos y electas quienes durante su mandato incurran en causa
de inelegibilidad o incompatibilidad. En el supuesto de que una empresa con derecho de
sufragio esté inscrita tanto en el registro de explotaciones de parcelas como en los de industrias y comercializadoras, podrá ser electora en el censo que se forme a partir de cada
registro. Sin embargo, sólo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura de uno
de dichos censos.
3. S
e respetará la paridad de género en las candidaturas conjuntas, salvo que resultare acreditado que los censos de las empresas no lo permitieran.
Artículo 10. El Pleno.
1. E
l Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP.
2. El Pleno estará compuesto por:
a) La persona titular de la presidencia del Consejo Regulador.