Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
34157
Lunes 16 de junio de 2025
Artículo 14. La Secretaría.
El Consejo Regulador tendrá una persona al cargo de la Secretaría, designada por el Pleno,
sin que tenga que ser miembro de este.
Artículo 15. Infraestructura.
1. E
l Consejo Regulador contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines,
según se determine en los Estatutos.
2. E
l personal desempeñará sus funciones al servicio de los órganos gobierno. Asimismo, podrá auxiliar a la estructura de control de forma imparcial, objetiva y con sigilo profesional.
CAPÍTULO IV
Sistema de control y certificación
Artículo 16. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
1. P
or delegación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y siempre que
concurran las condiciones del artículo 51.3 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en
su redacción dada por la Ley 2/2016, el Consejo Regulador verificará el pliego de condiciones de la IGP.
2. S
i no concurriesen las condiciones establecidas en el artículo 51.3 de la Ley 6/2015, Agraria
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, la verificación del cumplimiento
del pliego de condiciones de la IGP se realizará por cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 59 de la citada Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
3. E
n el caso contemplado en el apartado 1, las actuaciones de la entidad de gestión como
entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el
derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas
correctoras ni la delegación o suspensión temporal de la utilidad de la denominación de
origen adoptadas en materia de certificación.
4. E
n el caso contemplado en el apartado 1, compete a la estructura de control del Consejo
Regulador:
— Auditar el sistema productivo o de elaboración de las explotaciones o empresas y comprobar su aptitud para ser operador u operadora.
— Adoptar las decisiones relativas a la certificación de las empresas de acuerdo con lo
establecido en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad.
Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
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Lunes 16 de junio de 2025
Artículo 14. La Secretaría.
El Consejo Regulador tendrá una persona al cargo de la Secretaría, designada por el Pleno,
sin que tenga que ser miembro de este.
Artículo 15. Infraestructura.
1. E
l Consejo Regulador contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines,
según se determine en los Estatutos.
2. E
l personal desempeñará sus funciones al servicio de los órganos gobierno. Asimismo, podrá auxiliar a la estructura de control de forma imparcial, objetiva y con sigilo profesional.
CAPÍTULO IV
Sistema de control y certificación
Artículo 16. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
1. P
or delegación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos y siempre que
concurran las condiciones del artículo 51.3 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en
su redacción dada por la Ley 2/2016, el Consejo Regulador verificará el pliego de condiciones de la IGP.
2. S
i no concurriesen las condiciones establecidas en el artículo 51.3 de la Ley 6/2015, Agraria
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, la verificación del cumplimiento
del pliego de condiciones de la IGP se realizará por cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 59 de la citada Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
3. E
n el caso contemplado en el apartado 1, las actuaciones de la entidad de gestión como
entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el
derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas
correctoras ni la delegación o suspensión temporal de la utilidad de la denominación de
origen adoptadas en materia de certificación.
4. E
n el caso contemplado en el apartado 1, compete a la estructura de control del Consejo
Regulador:
— Auditar el sistema productivo o de elaboración de las explotaciones o empresas y comprobar su aptitud para ser operador u operadora.
— Adoptar las decisiones relativas a la certificación de las empresas de acuerdo con lo
establecido en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad.
Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.