Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114

34158

Lunes 16 de junio de 2025

— Participar en las funciones de gobierno y de administración atribuidas a la entidad de
gestión en los términos del inciso final del artículo 14.2 de la Ley 4/2010, de Consejos
Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
— La comunicación en el plazo de 48 horas a la Dirección General competente de las
decisiones relativas a la suspensión o retirada de la certificación por cualquier medio
que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el
contenido.
CAPÍTULO V
Registros de la Indicación Geográfica Protegida
Artículo 17. Registros de la IGP.
1. El Consejo Regulador llevará los siguientes registros:
a) Registro de explotaciones de parcelas.
b) Registro de Industrias Envasadoras.
c) Registro de Comercializadoras.
2. L
 os registros del apartado 1 serán gestionados por el Consejo Regulador, que garantizará
la protección de los datos de carácter personal incluidos en sus inscripciones conforme a la
normativa vigente. En particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 5.1.m), considera
ficheros de titularidad pública, entre otros, los de las corporaciones de derecho público
cuando su finalidad sea el ejercicio de potestades públicas, como es el caso de los mencionados registros del apartado 1 (artículo 7.4 de este Reglamento). La dirección general
competente tendrá acceso permanente a sus datos.
3. N
 i estos ni otros registros potestativos internos que pueda llevar el Consejo Regulador tendrán carácter habilitante para producir o elaborar productos amparados en la IGP.
4. L
 os registros incluirán sistemáticamente la variable de sexo, en cumplimiento del artículo
28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la
Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 18. Inscripciones y modificación de datos de las inscripciones.
1. J unto con los demás datos complementarios que puedan establecerse en la normativa
vigente, o en los estatutos de la IGP, figurarán en los registros establecidos en el artículo