Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025040091)
Decreto 52/2025, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 114
Lunes 16 de junio de 2025
34144
b) La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización,
a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los
productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o
evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales
de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos
relativos a ellos.
c) La IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” no podrá ser utilizada en la designación,
en la presentación o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los
que no les haya sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo
de protección o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas
o precedidos de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aun
cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo "producido en...", "con fabricación en..." u otras análogas.
d) La IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” no podrá utilizarse como nombre de dominio
de Internet cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre
y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas. A estos efectos, la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” está protegida
frente a su uso en nombres de dominio de Internet que consistan, contengan o evoquen
dicha IGP.
e) No podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos
que reproduzcan, imiten o evoquen la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”, siempre
que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que
puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de
aquéllas.
f) Las operadoras y operadores agrarios y alimentarios deberán introducir en la documentación, las etiquetas y presentación de los productos acogidos a la IGP “Garbanzo de
Valencia del Ventoso” elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara
su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar,
en todo caso, la confusión en las personas consumidoras.
g) Las empresas que comercialicen garbanzos amparados y no amparados en la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” deberán designar y presentar ambos tipos de productos
con elementos identificativos perfectamente diferenciados para evitar que se induzca a
error o confusión a las personas consumidoras.
Lunes 16 de junio de 2025
34144
b) La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización,
a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los
productos afectados. La protección se aplica contra cualquier uso indebido, imitación o
evocación e implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen geográfico, la naturaleza o las características esenciales
de los productos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos
relativos a ellos.
c) La IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” no podrá ser utilizada en la designación,
en la presentación o en la publicidad de productos de similar especie o servicios, a los
que no les haya sido asignado el nombre y que no cumplan los requisitos de dicho tipo
de protección o designación, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas
o precedidos de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aun
cuando se indique el verdadero origen geográfico del producto. Tampoco podrán emplearse expresiones del tipo "producido en...", "con fabricación en..." u otras análogas.
d) La IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” no podrá utilizarse como nombre de dominio
de Internet cuando su titular carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre
y lo emplee para la promoción o comercialización de productos comparables no amparados por ellas. A estos efectos, la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” está protegida
frente a su uso en nombres de dominio de Internet que consistan, contengan o evoquen
dicha IGP.
e) No podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos
que reproduzcan, imiten o evoquen la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”, siempre
que se apliquen a los mismos productos o a productos similares, comparables o que
puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de
aquéllas.
f) Las operadoras y operadores agrarios y alimentarios deberán introducir en la documentación, las etiquetas y presentación de los productos acogidos a la IGP “Garbanzo de
Valencia del Ventoso” elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara
su designación o tipo de protección y su origen geográfico o procedencia, y para evitar,
en todo caso, la confusión en las personas consumidoras.
g) Las empresas que comercialicen garbanzos amparados y no amparados en la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” deberán designar y presentar ambos tipos de productos
con elementos identificativos perfectamente diferenciados para evitar que se induzca a
error o confusión a las personas consumidoras.