Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34370
b. E
l calendario estimado de ejecución del proyecto.
c. Perfil y titulación que debe poseer la persona a contratar.
d. Tareas concretas que realizará la persona a contratar y puesto que ocupará dentro de la
organización de la actividad.
e. Resultados o mejoras que la entidad pretende obtener con la contratación para la que
se solicita la financiación.
f. D
escripción de las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud
para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de
género.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
Se establecen las siguientes ayudas, en función de la titulación que tenga la persona objeto
de subvención:
1. T
itulación universitaria: 35.732,36 euros por persona contratada.
2. T
itulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos
en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes: 24.791,11
euros por persona contratada.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen
excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2
del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por
los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y
proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Los motivos de interés público y social que no hacen posible la aplicación del régimen de
concurrencia competitiva se concretan en el hecho de que se trata de una subvención
destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al
mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
Martes 17 de junio de 2025
34370
b. E
l calendario estimado de ejecución del proyecto.
c. Perfil y titulación que debe poseer la persona a contratar.
d. Tareas concretas que realizará la persona a contratar y puesto que ocupará dentro de la
organización de la actividad.
e. Resultados o mejoras que la entidad pretende obtener con la contratación para la que
se solicita la financiación.
f. D
escripción de las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud
para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de
género.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
Se establecen las siguientes ayudas, en función de la titulación que tenga la persona objeto
de subvención:
1. T
itulación universitaria: 35.732,36 euros por persona contratada.
2. T
itulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos
en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes: 24.791,11
euros por persona contratada.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo
22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen
excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2
del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por
los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos
o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y
proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
Los motivos de interés público y social que no hacen posible la aplicación del régimen de
concurrencia competitiva se concretan en el hecho de que se trata de una subvención
destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al
mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.