Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34371
En este caso, y dados los datos estadísticos expuestos en el preámbulo de la presente
norma, los jóvenes extremeños menores de 30 años son un colectivo que presenta graves
dificultades de acceso al mercado laboral, ya que la tasa de desempleo en jóvenes incluidos
en esa franja de edad en nuestra región es muy superior a la media nacional.
Se trata de un sector de población que se encuentra con grandes dificultades a la hora de
acceder a un puesto de trabajo, por lo que requiere de una urgente intervención de las administraciones públicas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a
la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas
jóvenes desempleadas.
Esta intervención por parte de las Administraciones Públicas se realiza de manera global y
va dirigida a conseguir una reactivación del empleo joven en nuestra Comunidad Autónoma a nivel general, por lo que no se establecen prioridades, lo que limita la posibilidad de
establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las
ayudas, justificándose así la aplicación del régimen de concesión directa.
Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas
subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir, en
función de las necesidades puntuales de las entidades en materia de creación de empleo,
aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizar el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse
concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o
criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
2. E
l inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo salvo la primera convocatoria que se incluye en la disposición adicional única del presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)..
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
Martes 17 de junio de 2025
34371
En este caso, y dados los datos estadísticos expuestos en el preámbulo de la presente
norma, los jóvenes extremeños menores de 30 años son un colectivo que presenta graves
dificultades de acceso al mercado laboral, ya que la tasa de desempleo en jóvenes incluidos
en esa franja de edad en nuestra región es muy superior a la media nacional.
Se trata de un sector de población que se encuentra con grandes dificultades a la hora de
acceder a un puesto de trabajo, por lo que requiere de una urgente intervención de las administraciones públicas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a
la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas
jóvenes desempleadas.
Esta intervención por parte de las Administraciones Públicas se realiza de manera global y
va dirigida a conseguir una reactivación del empleo joven en nuestra Comunidad Autónoma a nivel general, por lo que no se establecen prioridades, lo que limita la posibilidad de
establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las
ayudas, justificándose así la aplicación del régimen de concesión directa.
Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas
subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir, en
función de las necesidades puntuales de las entidades en materia de creación de empleo,
aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizar el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse
concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o
criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
2. E
l inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada
por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de empleo salvo la primera convocatoria que se incluye en la disposición adicional única del presente decreto, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)..
3. E
l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura