Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34368

La justificación, por parte de la entidad solicitante de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de la
ayuda.
b. L
 as entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 12.8
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dichas certificaciones se sustituirán por una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
c. Las entidades que soliciten las ayudas deberán acreditar que, con carácter previo a la
presentación de la solicitud de la ayuda, tienen concertado con una empresa privada un
acuerdo o preacuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las áreas descritas en el anexo I del presente decreto. En el caso de
que la entidad presente un preacuerdo con la solicitud, previamente a la contratación,
deberá acreditar la firma del acuerdo.
Artículo 6. Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables.
1. S
 erán destinatarias de estas ayudas las personas jóvenes desempleadas mayores de 16
años y menores de 30, que en el momento de la contratación figuren inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil por cumplir los requisitos establecidos en la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia y como demandantes de empleo en el Servicio Público de
Empleo.
A efectos de esta norma, se entiende como persona desempleada aquella que en el momento de la contratación carezca de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
2. L
 as personas jóvenes desempleadas objeto de subvención deberán estar empadronadas en
el municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde tengan fijada su residencia
el día en el que se formalice el contrato para la obtención de la práctica profesional objeto
de subvención.
3. S
 erán objeto de subvención los contratos para la obtención de la práctica profesional, a
jornada completa y con una duración de doce meses, que cumpliendo los requisitos establecidos en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se formalicen con personas