Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34744
3. D
e acuerdo con el artículo 126.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el módulo de
Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo no es susceptible de convalidación.
4. L
os ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales (I y II) y Ciencias Aplicadas (I y II)
superados con anterioridad garantizarán la convalidación de los ámbitos a los que hace
referencia el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. En este sentido,
tendrán idéntico tratamiento los ámbitos superados en cualquiera de los ciclos formativos
de Grado Básico en relación con los títulos establecidos en el marco de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La resolución será automática por parte del centro
y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de
la antigua formación.
5. S
alvo oposición expresa, los centros educativos procederán a la convalidación de oficio de
los ámbitos y/o módulos profesionales para los que exista información académica en la
Plataforma Educativa Rayuela cuando se trate de alumnado de nuevo ingreso o alumnado
con derecho a permanencia que haya optado por el cambio de plan de estudios. En caso
contrario, tendrá la obligación de aportar la documentación justificativa a la que se refiere
el resuelvo duodécimo.
6. L
os artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establecen la posibilidad
de que el alumnado solicite la exención del periodo de estancia en empresa u organismo
equiparado. Para ello, será necesario que acredite, mediante la documentación recogida en
el resuelvo duodécimo, en relación con la enseñanza en la que se encuentre matriculado,
una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente, para los ciclos
formativos.
Décimo sexto. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
1. E
l alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido una vacante en algún ámbito o módulo profesional, cumplimentará para los mismos
la matrícula conforme al anexo IX incluido en esta resolución o el modelo en formato
auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente
(https://educarex.es/eda ), en los plazos establecidos.
2. U
na vez cumplimentada, el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias
administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo de esta resolución.
3. L
os centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.
Martes 17 de junio de 2025
34744
3. D
e acuerdo con el artículo 126.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el módulo de
Proyecto Intermodular de aprendizaje colaborativo no es susceptible de convalidación.
4. L
os ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales (I y II) y Ciencias Aplicadas (I y II)
superados con anterioridad garantizarán la convalidación de los ámbitos a los que hace
referencia el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional tercera del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. En este sentido,
tendrán idéntico tratamiento los ámbitos superados en cualquiera de los ciclos formativos
de Grado Básico en relación con los títulos establecidos en el marco de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La resolución será automática por parte del centro
y la calificación del ámbito afectado será la que apareciera en el expediente académico de
la antigua formación.
5. S
alvo oposición expresa, los centros educativos procederán a la convalidación de oficio de
los ámbitos y/o módulos profesionales para los que exista información académica en la
Plataforma Educativa Rayuela cuando se trate de alumnado de nuevo ingreso o alumnado
con derecho a permanencia que haya optado por el cambio de plan de estudios. En caso
contrario, tendrá la obligación de aportar la documentación justificativa a la que se refiere
el resuelvo duodécimo.
6. L
os artículos 131 y 161 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establecen la posibilidad
de que el alumnado solicite la exención del periodo de estancia en empresa u organismo
equiparado. Para ello, será necesario que acredite, mediante la documentación recogida en
el resuelvo duodécimo, en relación con la enseñanza en la que se encuentre matriculado,
una experiencia laboral de un año a tiempo completo, o su equivalente, para los ciclos
formativos.
Décimo sexto. Matriculación del alumnado de nuevo ingreso.
1. E
l alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido una vacante en algún ámbito o módulo profesional, cumplimentará para los mismos
la matrícula conforme al anexo IX incluido en esta resolución o el modelo en formato
auto rellenable a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente
(https://educarex.es/eda ), en los plazos establecidos.
2. U
na vez cumplimentada, el alumnado deberá presentar su matrícula en las dependencias
administrativas del centro donde vaya a cursar los estudios, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo de esta resolución.
3. L
os centros receptores revisarán la documentación aportada y mecanizarán las matrículas
en el plazo indicado en el calendario de actuaciones.