Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062431)
Resolución de 10 de junio de 2025, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34745
Décimo séptimo. Bajas de oficio por inasistencia.
1. S
i una vez iniciado el periodo lectivo, este alumnado no se incorpora a las enseñanzas en
las que ha sido admitido en el plazo de quince días lectivos, se podrá proceder a la anulación de la matrícula de oficio, una vez comunicada la situación a la persona y recibidas las
alegaciones presentadas por la misma.
2. L
as vacantes que puedan generarse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a solicitantes en lista de espera.
Décimo octavo. Publicación de las listas de espera y admisión extraordinaria.
1. S
e generarán listas de espera de cada ámbito y/o módulo profesional, en el plazo establecido, conforme al modelo del anexo X y respetando el orden de la lista de adjudicación
definitiva. Estas serán publicadas en el tablón de anuncios del centro educativo, respetando
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
2. A
dichas listas se les podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos
de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario o hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de los términos exigidos. La incorporación será a continuación de
los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo de anexo III.
Décimo noveno. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. E
l llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello se utilizará el número consignado en
la solicitud.
2. E
n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la
matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo IX o el formato auto rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigésimo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. T
endrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo ciclo formativo de Grado Básico
para personas adultas en el curso 2025/2026, siempre que no manifieste lo contario, el
alumnado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2024/2025 que haya superado alguno de los ámbitos o módulos profesionales de dicho curso.
Martes 17 de junio de 2025
34745
Décimo séptimo. Bajas de oficio por inasistencia.
1. S
i una vez iniciado el periodo lectivo, este alumnado no se incorpora a las enseñanzas en
las que ha sido admitido en el plazo de quince días lectivos, se podrá proceder a la anulación de la matrícula de oficio, una vez comunicada la situación a la persona y recibidas las
alegaciones presentadas por la misma.
2. L
as vacantes que puedan generarse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a solicitantes en lista de espera.
Décimo octavo. Publicación de las listas de espera y admisión extraordinaria.
1. S
e generarán listas de espera de cada ámbito y/o módulo profesional, en el plazo establecido, conforme al modelo del anexo X y respetando el orden de la lista de adjudicación
definitiva. Estas serán publicadas en el tablón de anuncios del centro educativo, respetando
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018).
2. A
dichas listas se les podrán incorporar aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos
de acceso, no presentaron solicitud en el periodo ordinario o hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de los términos exigidos. La incorporación será a continuación de
los que ya integraban las listas de espera y en orden en función del momento de presentación de su solicitud, según el modelo de anexo III.
Décimo noveno. Periodo de matriculación por listas de espera.
1. E
l llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello se utilizará el número consignado en
la solicitud.
2. E
n caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato,
debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos.
3. L
os candidatos contarán con un plazo de 24 horas naturales para la formalización de la
matrícula utilizando para ello el modelo recogido en el anexo IX o el formato auto rellenable
a disposición del usuario en la página web de la Consejería competente.
Vigésimo. Alumnado con derecho a permanencia.
1. T
endrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo ciclo formativo de Grado Básico
para personas adultas en el curso 2025/2026, siempre que no manifieste lo contario, el
alumnado matriculado en estas enseñanzas en el curso 2024/2025 que haya superado alguno de los ámbitos o módulos profesionales de dicho curso.