Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Minas. Subvenciones. (2025062333)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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5. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
7. Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumentar la misma.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, serán evaluadas por una Comisión de Valoración cuya composición será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas previamente a su constitución.
En dicha evaluación se determinarán, además, los gastos subvencionables de cada una de
las actuaciones, estableciendo la inversión elegible de cada solicitud.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por
la titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
— La Jefa de Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera o persona en quien
delegue, que actuará como Presidenta.
— Dos técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuarán en
condición de vocales.
— Un asesor jurídico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que actuará
como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
3. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno de la Presidenta
de la Comisión.
4. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos
15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.