Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Espacios Escénicos. Ayudas. (2025062410)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34679

f) Gastos originados por compañías: se incluyen los gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la
sala.
g) Gastos originados por otras actividades de la sala: cursos, exposiciones, ensayos, etc.
h) L
 os tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
2. L
 os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización o justificación del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación
o ejecución del mismo.
3. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
los beneficiarios.
e) L
 os impuestos personales sobre la renta.
4. L
 os costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda destinada al funcionamiento de espacios escénicos
de gestión privada deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y terminar antes del 1
de noviembre de 2026.