Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34815
g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus
participantes y el personal adscrito al mismo.
h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención
recibida.
Además de los límites antes indicados para la Línea III, los gastos señalados en los apartados d), e) y f) tendrán cada uno, un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Los gastos de desplazamiento, manutención y dietas del personal, los gastos de transporte
y manutención de las personas destinatarias de la actividad mencionadas en los incisos
b), e) y f) anteriores, serán subvencionables exclusivamente para aquellas actividades que
tengan asociadas la movilidad territorial de quienes participen de estas, las cuales deberán
estar adecuadamente justificadas en el proyecto y en la documentación justificativa del
gasto. Las cuantías subvencionables deberán cumplir con los requisitos y tendrán como
límites los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos gastos relacionados en este artículo que tengan fijado un límite máximo quedan
sujetos a su imputación efectiva al proyecto aplicándose dicho límite de manera automática.
4. N
o se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos para el funcionamiento, mantenimiento, servicios y material de las oficinas o
sedes de la asociación, grupo o entidad beneficiaria, así como la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
b) Para la Línea III, no serán subvencionables los gastos de personal contenidos en el inciso b) del apartado 3 de este artículo.
c) Las retribuciones a personas ajenas a la entidad solicitante o relaciones diferentes a la
laboral.
d) Los gastos de manutención de las personas destinatarias de la actividad que no guarden
relación con la edad y condiciones de a quienes se destina, así como de la actividad
desarrollada, ni de miembros de la directiva de la asociación o entidad beneficiaria, ni
de personas ajenas al desarrollo de la actividad.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros del grupo de jóvenes no asociados beneficiario para reuniones previas
o posteriores de preparación o evaluación, ni gastos efectuados por estas personas
durante la ejecución material de la actividad organizada que no formen parte de esta.
Miércoles 18 de junio de 2025
34815
g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus
participantes y el personal adscrito al mismo.
h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención
recibida.
Además de los límites antes indicados para la Línea III, los gastos señalados en los apartados d), e) y f) tendrán cada uno, un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Los gastos de desplazamiento, manutención y dietas del personal, los gastos de transporte
y manutención de las personas destinatarias de la actividad mencionadas en los incisos
b), e) y f) anteriores, serán subvencionables exclusivamente para aquellas actividades que
tengan asociadas la movilidad territorial de quienes participen de estas, las cuales deberán
estar adecuadamente justificadas en el proyecto y en la documentación justificativa del
gasto. Las cuantías subvencionables deberán cumplir con los requisitos y tendrán como
límites los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos gastos relacionados en este artículo que tengan fijado un límite máximo quedan
sujetos a su imputación efectiva al proyecto aplicándose dicho límite de manera automática.
4. N
o se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos para el funcionamiento, mantenimiento, servicios y material de las oficinas o
sedes de la asociación, grupo o entidad beneficiaria, así como la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
b) Para la Línea III, no serán subvencionables los gastos de personal contenidos en el inciso b) del apartado 3 de este artículo.
c) Las retribuciones a personas ajenas a la entidad solicitante o relaciones diferentes a la
laboral.
d) Los gastos de manutención de las personas destinatarias de la actividad que no guarden
relación con la edad y condiciones de a quienes se destina, así como de la actividad
desarrollada, ni de miembros de la directiva de la asociación o entidad beneficiaria, ni
de personas ajenas al desarrollo de la actividad.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros del grupo de jóvenes no asociados beneficiario para reuniones previas
o posteriores de preparación o evaluación, ni gastos efectuados por estas personas
durante la ejecución material de la actividad organizada que no formen parte de esta.