Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus
participantes y el personal adscrito al mismo.
h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención
recibida.
Además de los límites antes indicados para la Línea III, los gastos señalados en los apartados d), e) y f) tendrán cada uno, un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Los gastos de desplazamiento, manutención y dietas del personal, los gastos de transporte
y manutención de las personas destinatarias de la actividad mencionadas en los incisos
b), e) y f) anteriores, serán subvencionables exclusivamente para aquellas actividades que
tengan asociadas la movilidad territorial de quienes participen de estas, las cuales deberán
estar adecuadamente justificadas en el proyecto y en la documentación justificativa del
gasto. Las cuantías subvencionables deberán cumplir con los requisitos y tendrán como
límites los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos gastos relacionados en este artículo que tengan fijado un límite máximo quedan
sujetos a su imputación efectiva al proyecto aplicándose dicho límite de manera automática.
4. N
 o se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos para el funcionamiento, mantenimiento, servicios y material de las oficinas o
sedes de la asociación, grupo o entidad beneficiaria, así como la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
b) Para la Línea III, no serán subvencionables los gastos de personal contenidos en el inciso b) del apartado 3 de este artículo.
c) Las retribuciones a personas ajenas a la entidad solicitante o relaciones diferentes a la
laboral.
d) Los gastos de manutención de las personas destinatarias de la actividad que no guarden
relación con la edad y condiciones de a quienes se destina, así como de la actividad
desarrollada, ni de miembros de la directiva de la asociación o entidad beneficiaria, ni
de personas ajenas al desarrollo de la actividad.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros del grupo de jóvenes no asociados beneficiario para reuniones previas
o posteriores de preparación o evaluación, ni gastos efectuados por estas personas
durante la ejecución material de la actividad organizada que no formen parte de esta.