Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34816
e) En el epígrafe de seguros, cualesquiera otros seguros o pólizas que la entidad o grupo
suscriba para fines distintos a la actividad del proyecto, como seguros de inmuebles o
vehículos con vigencia superior a la de la actividad subvencionada.
f) Los servicios de gestoría, así como los de consultoría para la planificación del proyecto
y las actividades.
g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
Artículo 7. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. En relación con los proyectos subvencionados al amparo de las Líneas I y II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la realización
de estos es obligación personal del beneficiario, permitiéndose la subcontratación con el
límite máximo del 30% del importe total del proyecto subvencionado, sumando los precios
de todos los subcontratos. Para los proyectos subvencionados en la Línea III, no estará
permitida la subcontratación de ninguna actividad que constituya el objeto del proyecto.
2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo
68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
4. L
os contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y
velarán por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de
los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están
sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.
El órgano instructor podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de los bienes
y las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos
37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Miércoles 18 de junio de 2025
34816
e) En el epígrafe de seguros, cualesquiera otros seguros o pólizas que la entidad o grupo
suscriba para fines distintos a la actividad del proyecto, como seguros de inmuebles o
vehículos con vigencia superior a la de la actividad subvencionada.
f) Los servicios de gestoría, así como los de consultoría para la planificación del proyecto
y las actividades.
g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
Artículo 7. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. En relación con los proyectos subvencionados al amparo de las Líneas I y II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la realización
de estos es obligación personal del beneficiario, permitiéndose la subcontratación con el
límite máximo del 30% del importe total del proyecto subvencionado, sumando los precios
de todos los subcontratos. Para los proyectos subvencionados en la Línea III, no estará
permitida la subcontratación de ninguna actividad que constituya el objeto del proyecto.
2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo
68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
4. L
os contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y
velarán por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de
los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están
sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.
El órgano instructor podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de los bienes
y las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos
37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.