Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34817
5. Para los proyectos subvencionados en la Línea III, las actividades que constituyen el objeto
del proyecto deberán realizarse de forma directa por los miembros del grupo beneficiario y
no podrán ser subcontratadas.
Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, circunstancia que concurre cuando el grupo se limita a
obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas que
son quienes realmente ejecutan el proyecto, y cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.
Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas no incluidas en el párrafo anterior y que no puedan ser llevadas a cabo directamente por el grupo
beneficiario de la subvención. En todo caso, estas tareas concretas han de estar identificadas en el proyecto, con clara indicación de los motivos específicos por los que el grupo no
las puede realizar y el importe estimado debe figurar en el presupuesto.
Artículo 8. De las actividades excluidas.
Quedan excluidos de ayuda y, por lo tanto, no optarán a financiación las actividades recogidas
en los siguientes apartados:
a) Las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Actividades desarrolladas fuera del ámbito territorial de Extremadura.
d) Actividades y acciones de organización interna de la entidad beneficiaria.
e) A
quellas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del proyecto
subvencionado.
2. No obstante lo anterior, será incompatible que una asociación, entidad prestadora de servicios a la juventud y sus entidades vinculadas a estas o miembros del grupo no asociado
puedan concurrir a más de una de las líneas de ayudas reguladas en este decreto, dentro
del mismo año a que se refiera la respectiva convocatoria.
Miércoles 18 de junio de 2025
34817
5. Para los proyectos subvencionados en la Línea III, las actividades que constituyen el objeto
del proyecto deberán realizarse de forma directa por los miembros del grupo beneficiario y
no podrán ser subcontratadas.
Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, circunstancia que concurre cuando el grupo se limita a
obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas que
son quienes realmente ejecutan el proyecto, y cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.
Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas no incluidas en el párrafo anterior y que no puedan ser llevadas a cabo directamente por el grupo
beneficiario de la subvención. En todo caso, estas tareas concretas han de estar identificadas en el proyecto, con clara indicación de los motivos específicos por los que el grupo no
las puede realizar y el importe estimado debe figurar en el presupuesto.
Artículo 8. De las actividades excluidas.
Quedan excluidos de ayuda y, por lo tanto, no optarán a financiación las actividades recogidas
en los siguientes apartados:
a) Las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Actividades desarrolladas fuera del ámbito territorial de Extremadura.
d) Actividades y acciones de organización interna de la entidad beneficiaria.
e) A
quellas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del proyecto
subvencionado.
2. No obstante lo anterior, será incompatible que una asociación, entidad prestadora de servicios a la juventud y sus entidades vinculadas a estas o miembros del grupo no asociado
puedan concurrir a más de una de las líneas de ayudas reguladas en este decreto, dentro
del mismo año a que se refiera la respectiva convocatoria.