Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34818
A estos efectos se entiende por entidades vinculadas, las secciones juveniles de entidades
o asociaciones de ámbito local, regional o estatal y las entidades o federaciones de las que
formen parte o les hayan dado origen, además de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Financiación.
1. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Si se produjese el agotamiento del crédito en una de las líneas, que determinase la exclusión de una o varias entidades o grupos solicitantes de esa línea, podrá aplicarse el crédito
sobrante, si lo hubiese, en la otra línea.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades y grupos beneficiarios.
Las entidades y grupos beneficiarios de la subvención quedan sometidas a las obligaciones
establecidas en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y el proyecto que fundamenta la concesión
de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar la realización
de la totalidad del proyecto, las medidas de publicidad y justificar todos los gastos y pagos realizados en ejecución de la ayuda y por el coste total del proyecto subvencionado.
c) Asumir la aportación económica, por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total del proyecto para el que se solicita la subvención, así como los
costes que superen los límites máximos establecidos en su caso para cada gasto. La
entidad o grupo beneficiario no podrá repercutir en las personas destinatarias de las
actividades objeto del proyecto en concepto de retribución, aportación dineraria o en
especie, pago de recuperación de gastos, o bajo ningún otro concepto, cobrar contraprestaciones por las actividades realizadas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Miércoles 18 de junio de 2025
34818
A estos efectos se entiende por entidades vinculadas, las secciones juveniles de entidades
o asociaciones de ámbito local, regional o estatal y las entidades o federaciones de las que
formen parte o les hayan dado origen, además de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Financiación.
1. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Si se produjese el agotamiento del crédito en una de las líneas, que determinase la exclusión de una o varias entidades o grupos solicitantes de esa línea, podrá aplicarse el crédito
sobrante, si lo hubiese, en la otra línea.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades y grupos beneficiarios.
Las entidades y grupos beneficiarios de la subvención quedan sometidas a las obligaciones
establecidas en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y el proyecto que fundamenta la concesión
de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar la realización
de la totalidad del proyecto, las medidas de publicidad y justificar todos los gastos y pagos realizados en ejecución de la ayuda y por el coste total del proyecto subvencionado.
c) Asumir la aportación económica, por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total del proyecto para el que se solicita la subvención, así como los
costes que superen los límites máximos establecidos en su caso para cada gasto. La
entidad o grupo beneficiario no podrá repercutir en las personas destinatarias de las
actividades objeto del proyecto en concepto de retribución, aportación dineraria o en
especie, pago de recuperación de gastos, o bajo ningún otro concepto, cobrar contraprestaciones por las actividades realizadas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.