Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34819
e) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier variación o cambio en la ejecución
del proyecto subvencionado, por insustancial que sea. Dichas variaciones o cambios en
la ejecución del proyecto deberán ser previamente autorizadas, siempre y cuando no
constituyan causa de modificación o incumplimiento de la resolución de concesión. La
ejecución de proyectos modificados sin autorización previa podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro de la subvención, y en su caso, a la aplicación del
régimen sancionador previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma antes de dictarse la propuesta de resolución
de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta. En el caso de la
línea III, deberán acreditarlo todos los componentes del grupo.
g) Los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención. A tales efectos, las entidades o grupos beneficiarios deberán informar de
manera adecuada sobre el carácter público de la financiación del proyecto y actividades
objeto de la subvención.
Para ello se incluirá, en todos los canales digitales o redes sociales a través de los que se
comunique, información sobre las actividades desarrolladas en el proyecto, así como, en
toda la documentación y memorias que estén obligadas a elaborar, la expresa indicación
de la financiación de este por la Junta de Extremadura, la Consejería competente en
materia de juventud y el Instituto de la Juventud de Extremadura, con la inclusión de la
fórmula que se recoja en la resolución de convocatoria.
Del mismo modo, será necesario mencionar expresamente los perfiles del Instituto
de la Juventud de Extremadura en las redes sociales de dichas entidades, a través
de las cuales se dé difusión de las actividades que integran la ejecución del proyecto
subvencionado.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
Miércoles 18 de junio de 2025
34819
e) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier variación o cambio en la ejecución
del proyecto subvencionado, por insustancial que sea. Dichas variaciones o cambios en
la ejecución del proyecto deberán ser previamente autorizadas, siempre y cuando no
constituyan causa de modificación o incumplimiento de la resolución de concesión. La
ejecución de proyectos modificados sin autorización previa podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro de la subvención, y en su caso, a la aplicación del
régimen sancionador previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma antes de dictarse la propuesta de resolución
de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta. En el caso de la
línea III, deberán acreditarlo todos los componentes del grupo.
g) Los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de
subvención. A tales efectos, las entidades o grupos beneficiarios deberán informar de
manera adecuada sobre el carácter público de la financiación del proyecto y actividades
objeto de la subvención.
Para ello se incluirá, en todos los canales digitales o redes sociales a través de los que se
comunique, información sobre las actividades desarrolladas en el proyecto, así como, en
toda la documentación y memorias que estén obligadas a elaborar, la expresa indicación
de la financiación de este por la Junta de Extremadura, la Consejería competente en
materia de juventud y el Instituto de la Juventud de Extremadura, con la inclusión de la
fórmula que se recoja en la resolución de convocatoria.
Del mismo modo, será necesario mencionar expresamente los perfiles del Instituto
de la Juventud de Extremadura en las redes sociales de dichas entidades, a través
de las cuales se dé difusión de las actividades que integran la ejecución del proyecto
subvencionado.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.