Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 12. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las
solicitudes presentadas.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, a la que está adscrita
el Instituto de la Juventud de Extremadura, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura:
http://doe.juntaex.es , en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/
Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria.
Artículo 13. Relaciones entre el órgano instructor y las entidades y los grupos solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de reintegro que se puedan iniciar, así
como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a
través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria. Por razón de la capacidad técnica, acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios, los grupos de jóvenes no asociados estarán igualmente obligados
a relacionarse a través de medios electrónicos para la tramitación de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. L
 as notificaciones se practicarán de forma electrónica mediante la comparecencia electrónica en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/ ,
en los términos del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las
entidades y grupos interesados deberán comunicar la dirección de correo electrónico para
recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y será su obligación mantener
actualizado este dato.
En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físi-