Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34851
3. P
ara la obtención de la condición de beneficiaria cada entidad o cada uno de los miembros
del grupo de jóvenes no asociados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. N
o podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas aquellas sobre las que hubiese
recaído resolución de revocación o reintegro de la subvención al año siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, ni aquella que tengan pendiente de abonar total o
parcialmente reintegros de ejercicios anteriores.
5. No podrán acceder a las ayudas las entidades integrantes del sector público que lo sean
en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y grupos que realicen los proyectos en el ejercicio de una actividad que les reporte algún tipo de beneficio económico,
por lo que deberán actuar sin ánimo de lucro.
Tercero. Proyectos subvencionables.
1. Para las Líneas I y II, podrán ser subvencionables aquellos proyectos, que teniendo como
destinatarios la población joven de Extremadura, se desarrollen en el ámbito geográfico y
regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tengan entre sus objetivos o medidas de actuación al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Igualdad de género: acciones que persigan fomentar la igualdad de oportunidades y
el acceso a los derechos a los jóvenes de todos los géneros, incluidos el colectivo de
jóvenes LGTBIQ+. Tendrán cabida en este apartado los proyectos dirigidos a concienciar sobre la participación activa en la lucha contra la violencia de género abordando y
combatiendo de manera efectiva el problema en todas sus formas.
b) Sociedades inclusivas: fomentar que las personas jóvenes en riesgo de exclusión participen en todos los procesos de toma de decisiones, combatir la discriminación y la
segregación tanto social como educacional y laboral.
c) Información y diálogo constructivo: acciones dirigidas a fomentar en las personas jóvenes un espíritu crítico en el análisis y difusión de la información a que tengan acceso
reconociendo y denunciando noticias engañosas, así como aquellas que incitan al odio y
la discriminación, tanto en internet como de manera analógica.
d) Salud mental y bienestar: acciones dirigidas a sensibilizar sobre la salud mental en los
jóvenes y que rompan con la estigmatización de quienes sufren problemas. Acciones
Miércoles 18 de junio de 2025
34851
3. P
ara la obtención de la condición de beneficiaria cada entidad o cada uno de los miembros
del grupo de jóvenes no asociados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. N
o podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas aquellas sobre las que hubiese
recaído resolución de revocación o reintegro de la subvención al año siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, ni aquella que tengan pendiente de abonar total o
parcialmente reintegros de ejercicios anteriores.
5. No podrán acceder a las ayudas las entidades integrantes del sector público que lo sean
en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y grupos que realicen los proyectos en el ejercicio de una actividad que les reporte algún tipo de beneficio económico,
por lo que deberán actuar sin ánimo de lucro.
Tercero. Proyectos subvencionables.
1. Para las Líneas I y II, podrán ser subvencionables aquellos proyectos, que teniendo como
destinatarios la población joven de Extremadura, se desarrollen en el ámbito geográfico y
regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tengan entre sus objetivos o medidas de actuación al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Igualdad de género: acciones que persigan fomentar la igualdad de oportunidades y
el acceso a los derechos a los jóvenes de todos los géneros, incluidos el colectivo de
jóvenes LGTBIQ+. Tendrán cabida en este apartado los proyectos dirigidos a concienciar sobre la participación activa en la lucha contra la violencia de género abordando y
combatiendo de manera efectiva el problema en todas sus formas.
b) Sociedades inclusivas: fomentar que las personas jóvenes en riesgo de exclusión participen en todos los procesos de toma de decisiones, combatir la discriminación y la
segregación tanto social como educacional y laboral.
c) Información y diálogo constructivo: acciones dirigidas a fomentar en las personas jóvenes un espíritu crítico en el análisis y difusión de la información a que tengan acceso
reconociendo y denunciando noticias engañosas, así como aquellas que incitan al odio y
la discriminación, tanto en internet como de manera analógica.
d) Salud mental y bienestar: acciones dirigidas a sensibilizar sobre la salud mental en los
jóvenes y que rompan con la estigmatización de quienes sufren problemas. Acciones