Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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3. No serán subvencionables aquellos proyectos que se limiten únicamente a la realización de
campamentos de verano, excursiones o actividades lúdicas similares; tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que tengan una duración inferior a un mes desde la fecha
de inicio de las actividades hasta su fecha final, o se trate de actividades que consistan en
la celebración de conciertos o fiestas, salvo cuando estas formen parte de los proyectos e
iniciativas juveniles subvencionables con una entidad local en su conjunto.
Cuarto. Gastos subvencionables para las líneas de ayudas.
1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y
estar directamente relacionados con la ejecución de este.
2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas, facturadas y pagadas durante el período subvencionable de ejecución del proyecto. El periodo subvencionable comprende del 1 de enero al 31 de octubre del año natural de la correspondiente convocatoria.
3. S
 erán gastos subvencionables los siguientes:
a) Material fungible destinado a la realización de las actividades del proyecto.
b) Gastos de personal, los cuales quedan sujetos a las siguientes reglas:
Los gastos incluidos en este apartado solo se considerarán gastos subvencionables para
entidades beneficiarias incluidas en las líneas de ayudas I y II.
Serán subvencionables tanto los gastos en personal propio de la asociación o entidad
beneficiaria, que se adscriban expresamente al proyecto como el personal contratado
específicamente para el desarrollo de este.
El personal podrá estar adscrito al proyecto a jornada parcial o total.
Se consideran gastos de personal subvencionable las retribuciones brutas que figuren
en la nómina del personal más las cotizaciones sociales a cargo del empleador/a.
El personal adscrito al proyecto debe estar vinculado laboralmente con la asociación o
entidad beneficiaria.
La cuantía total de gastos de personal tendrá un límite máximo del 50% de la subvención recibida.
c) Otros servicios prestados por terceros, con un límite máximo del 10% de la subvención
recibida.