Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34854
d) Arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades del proyecto y que correspondan al período
de tiempo en que se realiza la actividad a la que están adscritos.
e) Transporte para el traslado de personas destinatarias del proyecto y que sea necesario,
para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los participantes
f) Manutención de las personas destinatarias de la actividad que forman parte del proyecto, únicamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial
de los participantes.
g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus
participantes y el personal adscrito al mismo.
h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención
recibida.
Además de los límites antes indicados para la Línea III, los gastos señalados en los apartados d), e) y f) tendrán cada uno, un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Los gastos de desplazamiento, manutención y dietas del personal, los gastos de transporte
y manutención de las personas destinatarias de la actividad mencionadas en los incisos
b), e) y f) anteriores, serán subvencionables exclusivamente para aquellas actividades que
tengan asociadas la movilidad territorial de quienes participen de estas, las cuales deberán
estar adecuadamente justificadas en el proyecto y en la documentación justificativa del
gasto. Las cuantías subvencionables deberán cumplir con los requisitos y tendrán como
límites los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos gastos relacionados en este artículo que tengan fijado un límite máximo quedan
sujetos a su imputación efectiva al proyecto aplicándose dicho límite de manera automática.
4. N
o se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos para el funcionamiento, mantenimiento, servicios y material de las oficinas o
sedes de la asociación, grupo o entidad beneficiaria, así como la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
b) Para la Línea III, no serán subvencionables los gastos de personal contenidos en el punto 3, letra b), de este apartado.
Miércoles 18 de junio de 2025
34854
d) Arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades del proyecto y que correspondan al período
de tiempo en que se realiza la actividad a la que están adscritos.
e) Transporte para el traslado de personas destinatarias del proyecto y que sea necesario,
para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los participantes
f) Manutención de las personas destinatarias de la actividad que forman parte del proyecto, únicamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial
de los participantes.
g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus
participantes y el personal adscrito al mismo.
h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención
recibida.
Además de los límites antes indicados para la Línea III, los gastos señalados en los apartados d), e) y f) tendrán cada uno, un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Los gastos de desplazamiento, manutención y dietas del personal, los gastos de transporte
y manutención de las personas destinatarias de la actividad mencionadas en los incisos
b), e) y f) anteriores, serán subvencionables exclusivamente para aquellas actividades que
tengan asociadas la movilidad territorial de quienes participen de estas, las cuales deberán
estar adecuadamente justificadas en el proyecto y en la documentación justificativa del
gasto. Las cuantías subvencionables deberán cumplir con los requisitos y tendrán como
límites los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos gastos relacionados en este artículo que tengan fijado un límite máximo quedan
sujetos a su imputación efectiva al proyecto aplicándose dicho límite de manera automática.
4. N
o se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos para el funcionamiento, mantenimiento, servicios y material de las oficinas o
sedes de la asociación, grupo o entidad beneficiaria, así como la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
b) Para la Línea III, no serán subvencionables los gastos de personal contenidos en el punto 3, letra b), de este apartado.