Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

34855

c) Las retribuciones a personas ajenas a la entidad solicitante o relaciones diferentes a la
laboral.
d) Los gastos de manutención de las personas destinatarias de la actividad que no guarden
relación con la edad y condiciones de a quienes se destina, así como de la actividad
desarrollada, ni de miembros de la directiva de la asociación o entidad beneficiaria, ni
de personas ajenas al desarrollo de la actividad.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros del grupo de jóvenes no asociados beneficiario para reuniones previas
o posteriores de preparación o evaluación, ni gastos efectuados por estas personas
durante la ejecución material de la actividad organizada que no formen parte de esta.
e) En el epígrafe de seguros, cualesquiera otros seguros o pólizas que la entidad o grupo
suscriba para fines distintos a la actividad del proyecto, como seguros de inmuebles o
vehículos con vigencia superior a la de la actividad subvencionada.
f) Los servicios de gestoría, así como los de consultoría para la planificación del proyecto
y las actividades.
g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta.
Quinto. De las actividades excluidas.
Quedan excluidos de ayuda y, por lo tanto, no optarán a financiación las actividades recogidas
en los siguientes apartados:
a) Las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Actividades desarrolladas fuera del ámbito territorial de Extremadura.
d) Actividades y acciones de organización interna de la entidad beneficiaria.
e) A
 quellas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.