Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2025040084)
Decreto 47/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil y primera convocatoria para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34856
Sexto. Obligaciones de las Entidades y grupos beneficiarios.
Las entidades y grupos beneficiarios de la subvención quedan sometidas a las obligaciones
establecidas en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y el proyecto que fundamenta la concesión
de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar la realización
de la totalidad del proyecto, las medidas de publicidad y justificar todos los gastos y pagos realizados en ejecución de la ayuda y por el coste total del proyecto subvencionado.
c) Asumir la aportación económica, por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total del proyecto para el que se solicita la subvención, así como los
costes que superen los límites máximos establecidos en su caso para cada gasto. La
entidad o grupo beneficiario no podrá repercutir en las personas destinatarias de las
actividades objeto del proyecto en concepto de retribución, aportación dineraria o en
especie, pago de recuperación de gastos, o bajo ningún otro concepto, cobrar contraprestaciones por las actividades realizadas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier variación o cambio en la ejecución
del proyecto subvencionado, por insustancial que sea. Dichas variaciones o cambios en
la ejecución del proyecto deberán ser previamente autorizadas, siempre y cuando no
constituyan causa de modificación o incumplimiento de la resolución de concesión. La
ejecución de proyectos modificados sin autorización previa podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro de la subvención, y en su caso, a la aplicación del
régimen sancionador previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma antes de dictarse la propuesta de resolución
de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta. En el caso de la
Línea III, deberán acreditarlo todos los componentes del grupo.
Miércoles 18 de junio de 2025
34856
Sexto. Obligaciones de las Entidades y grupos beneficiarios.
Las entidades y grupos beneficiarios de la subvención quedan sometidas a las obligaciones
establecidas en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y el proyecto que fundamenta la concesión
de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar la realización
de la totalidad del proyecto, las medidas de publicidad y justificar todos los gastos y pagos realizados en ejecución de la ayuda y por el coste total del proyecto subvencionado.
c) Asumir la aportación económica, por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total del proyecto para el que se solicita la subvención, así como los
costes que superen los límites máximos establecidos en su caso para cada gasto. La
entidad o grupo beneficiario no podrá repercutir en las personas destinatarias de las
actividades objeto del proyecto en concepto de retribución, aportación dineraria o en
especie, pago de recuperación de gastos, o bajo ningún otro concepto, cobrar contraprestaciones por las actividades realizadas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier variación o cambio en la ejecución
del proyecto subvencionado, por insustancial que sea. Dichas variaciones o cambios en
la ejecución del proyecto deberán ser previamente autorizadas, siempre y cuando no
constituyan causa de modificación o incumplimiento de la resolución de concesión. La
ejecución de proyectos modificados sin autorización previa podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro de la subvención, y en su caso, a la aplicación del
régimen sancionador previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
f) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma antes de dictarse la propuesta de resolución
de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta. En el caso de la
Línea III, deberán acreditarlo todos los componentes del grupo.