Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34884
docentes ordinarios o específicos, de acuerdo con lo establecido por la Consejería competente
en materia de educación”.
El Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de
la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece en su capítulo VII que el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas adultas se remita a una normativa anual. Además, en su
disposición derogatoria única, deroga la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula
la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y
Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas
no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura, por la que se venía regulando lo
recogido en la presente orden.
Las recientes modificaciones normativas, marcadas por la publicación del Decreto 82/2024,
hacen necesario adecuar estas enseñanzas al nuevo marco jurídico aplicable en enseñanzas
de personas adultas en Extremadura estableciendo las condiciones de acceso y criterios de
prioridad en el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado que cursen Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales dirigidas a personas adultas,
impartidas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Extremadura, así como la
resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de
los mismos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura y en la dirección de acercar la Administración educativa a la ciudadanía y agilizar
la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de que el procedimiento de admisión
se tramite teniendo en cuenta el uso de medios electrónicos para facilitar la prestación de
los servicios a los ciudadanos, así como el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, la Ley
39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas
por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la
información en la actividad administrativa.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, en el capítulo 1. Igualdad en la educación, artículos 33. “Principios
de igualdad en educación” y 34.2, establece que “la Administración Educativa potenciará la
incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas”.
Asimismo, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Miércoles 18 de junio de 2025
34884
docentes ordinarios o específicos, de acuerdo con lo establecido por la Consejería competente
en materia de educación”.
El Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de
la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
establece en su capítulo VII que el procedimiento de admisión y matriculación en la Enseñanza Secundaria para personas adultas se remita a una normativa anual. Además, en su
disposición derogatoria única, deroga la Orden de 12 de junio de 2020 por la que se regula
la admisión y matriculación del alumnado en los centros de la Consejería de Educación y
Empleo que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y programas
no formales, dirigidas a personas adultas en Extremadura, por la que se venía regulando lo
recogido en la presente orden.
Las recientes modificaciones normativas, marcadas por la publicación del Decreto 82/2024,
hacen necesario adecuar estas enseñanzas al nuevo marco jurídico aplicable en enseñanzas
de personas adultas en Extremadura estableciendo las condiciones de acceso y criterios de
prioridad en el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado que cursen Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales dirigidas a personas adultas,
impartidas en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Extremadura, así como la
resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de
los mismos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura y en la dirección de acercar la Administración educativa a la ciudadanía y agilizar
la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de que el procedimiento de admisión
se tramite teniendo en cuenta el uso de medios electrónicos para facilitar la prestación de
los servicios a los ciudadanos, así como el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, la Ley
39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones Públicas
por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la
información en la actividad administrativa.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, en el capítulo 1. Igualdad en la educación, artículos 33. “Principios
de igualdad en educación” y 34.2, establece que “la Administración Educativa potenciará la
incorporación del enfoque de género en las políticas de gestión de recursos y personas”.
Asimismo, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.