Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35029
2. En el interior del recinto de la industria se ubicarán adecuadamente las instalaciones y
equipos necesarios para medir y registrar en continuo los valores de pH, temperatura,
conductividad y caudal del efluente que fluya en cada momento hacia el dominio público
hidráulico; equipos e instalaciones sobre los que deberán aplicarse los pertinentes trabajos
de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento de los mismos y la bondad de las mediciones realizadas. Estos
equipos deberán permitir el suministro de datos de las citadas variables del vertido en los
rangos previstos para las mismas.
Asimismo, el titular de la autorización deberá disponer de los medios informáticos y de
comunicación necesarios para que la CHG pueda en tiempo real acceder, vía Internet, a los
datos medidos y registrados de los parámetros anteriormente referidos. También deberá
ser posible que el titular de la autorización pueda enviar la información con la frecuencia
y formatos indicados por CHG.
El caudalímetro deberá permitir conocer el caudal instantáneo y el volumen de vertido
acumulado en cualquier momento.
La medición en continuo deberá realizarse en similares condiciones a las indicadas para el
punto de muestreo referido en la condición IV.2.
3. Cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales o imprevistos que puedan
implicar un deterioro perjudicial significativo de la calidad de las aguas que fluyen por el
arroyo Carbonilla, se deberá remitir un informe urgente a la CHG describiendo adecuadamente las incidencias producidas y las medidas adoptadas y previstas a corto plazo para
minimizar sus efectos perjudiciales sobre el medio hídrico receptor.
4. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del
vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras
se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su
caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre
en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse
cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar
que se indique.
5. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con
los límites de emisión fijados en la condición III, la CHG fijará un plazo al TA para que
proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar
el vertido a las características autorizadas.
Miércoles 18 de junio de 2025
35029
2. En el interior del recinto de la industria se ubicarán adecuadamente las instalaciones y
equipos necesarios para medir y registrar en continuo los valores de pH, temperatura,
conductividad y caudal del efluente que fluya en cada momento hacia el dominio público
hidráulico; equipos e instalaciones sobre los que deberán aplicarse los pertinentes trabajos
de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento de los mismos y la bondad de las mediciones realizadas. Estos
equipos deberán permitir el suministro de datos de las citadas variables del vertido en los
rangos previstos para las mismas.
Asimismo, el titular de la autorización deberá disponer de los medios informáticos y de
comunicación necesarios para que la CHG pueda en tiempo real acceder, vía Internet, a los
datos medidos y registrados de los parámetros anteriormente referidos. También deberá
ser posible que el titular de la autorización pueda enviar la información con la frecuencia
y formatos indicados por CHG.
El caudalímetro deberá permitir conocer el caudal instantáneo y el volumen de vertido
acumulado en cualquier momento.
La medición en continuo deberá realizarse en similares condiciones a las indicadas para el
punto de muestreo referido en la condición IV.2.
3. Cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales o imprevistos que puedan
implicar un deterioro perjudicial significativo de la calidad de las aguas que fluyen por el
arroyo Carbonilla, se deberá remitir un informe urgente a la CHG describiendo adecuadamente las incidencias producidas y las medidas adoptadas y previstas a corto plazo para
minimizar sus efectos perjudiciales sobre el medio hídrico receptor.
4. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del
vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras
se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su
caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre
en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse
cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras, en el lugar
que se indique.
5. S
i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con
los límites de emisión fijados en la condición III, la CHG fijará un plazo al TA para que
proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar
el vertido a las características autorizadas.