Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
35030
Miércoles 18 de junio de 2025
PLAZO DE VIGENCIA.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a
partir de la fecha de la Resolución por la que se otorgue la pertinente Autorización Ambiental Integrada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.; entendiéndose renovada por
plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles
en cada momento.
CANON DE CONTROL DE VERTIDO.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar
anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del
volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por
metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios
de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes
factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial Clase I con sustancias peligrosas
1,28
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5 (*)
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría III
1
Por tanto,
K = 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64
P = 0,04377 x 0,64 = 0,0280128 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 850.352 m3 x 0,0280128 euros/m3 = 23.820,74 euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.
35030
Miércoles 18 de junio de 2025
PLAZO DE VIGENCIA.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a
partir de la fecha de la Resolución por la que se otorgue la pertinente Autorización Ambiental Integrada a Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU.; entendiéndose renovada por
plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles
en cada momento.
CANON DE CONTROL DE VERTIDO.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar
anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del
volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por
metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios
de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes
factores:
Descripción
Factor
Características del vertido
Industrial Clase I con sustancias peligrosas
1,28
Grado de contaminación del vertido
Industrial con tratamiento adecuado
0,5 (*)
Calidad ambiental del medio receptor
Vertido en Zona de categoría III
1
Por tanto,
K = 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64
P = 0,04377 x 0,64 = 0,0280128 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 850.352 m3 x 0,0280128 euros/m3 = 23.820,74 euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado.