Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35031

El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el
periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento
de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente
al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el
primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
(*) Se considerará el factor 2,5 correspondiente a un vertido industrial sin tratamiento adecuado y el consiguiente canon de control de vertido de 119.103,70 €, en tanto no se acredite
la puesta en servicio de las obras e instalaciones autorizadas conforme a las condiciones V.1
y V.2 de la Autorización.
CAUSAS DE REVISIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.
1. S
 i se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH,
y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo
a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante,
a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEX), a fin de que inicie el procedimiento
de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad con el artículo 16 del
Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre.
2. L
 as modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio
público hidráulico, se regulan en la sección 2ª del Capítulo II del Reglamento de emisiones
industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. L
 a AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por
incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará
la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la DGSJEX, a
efectos de su cumplimiento.
ACTUACIONES Y MEDIDAS EN CASOS DE EMERGENCIA.
En el caso de que se evacúen aguas residuales con características que no cumplan con los
límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el
medio receptor, el TA deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y
adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones
de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado
inmediatamente y por escrito a la CHG, y a la DGSJEX.