Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35032

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL.
1. R
 esponsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o
bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su
indemnización.
2. R
 esponsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
OTRAS CONDICIONES.
1. El titular de la autorización (TA) deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la
asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e
instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación
las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos y
suelos contaminados, de 28 de julio, (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden MAM
304/2002, de 8 de febrero, (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican
las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas
del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a
facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo
responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. C
 uando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG
procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación
complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295
del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos
en el artículo 292 del referido Reglamento.